REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000986
ASUNTO : SP11-P-2005-000986

• FISCAL DEL MINISTERO PUBLICO: ABOG. VIOLETA INFANTE
• IMPUTADO: HIPOLITO VALENZUELA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 19.293.299, nacido en fecha 04-11-1975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5A, N° 125 Ureña, Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: RODOLFO PERNIA MOGOLLON
• VICTIMA: DOMINGO VELASCO.
• DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.


Vista la decisión del Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde ratifica la solicitud de la Representante del Ministerio Público, Violeta Infante, en donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra Hipólito Valenzuela, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Domingo Velasco, este Tribunal, para decidir observa:


DE LOS HECHOS:

El día treinta de noviembre de 2.004, siendo aproximadamente las 21: 00 horas, en la carrera 4, entre calles 6 y 7 de Ureña, se produjo una colisión de un Camión, marca ford F 750, placas, 15X-SAM, Cisterna, el cual era conducido por el ciudadano Hipólito Valenzuela, y una bicicleta, la cual era conducida por el ciudadano Domingo Velasco, resultando este último herido, muriendo ocho días después, a consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente.


DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

Por tal hecho, se practicó las siguientes diligencias de investigación:

1. Al folio dos, corre inserta acta policial por accidente de tránsito, en donde se señala que el día treinta de noviembre de 2.004, siendo aproximadamente las 21: 00 horas, en la carrera 4, entre calles 6 y 7 de Ureña, se produjo una colisión de un Camión, marca ford F 750, placas, 15X-SAM, Cisterna, el cual era conducido por el ciudadano Hipólito Valenzuela, y una bicicleta, la cual era conducida por el ciudadano Domingo Velasco, resultando este último herido, muriendo ocho días después, a consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente.
2. Al folio tres, corre inserto croquis del accidente.
3. Al folio once, corre inserto acta de entrevista para autores y participes, practicada al ciudadano Hipólito Valenzuela Delgado, en donde señala que siendo aproximadamente las 8:50 de la noche subía por la carrera 4, hacia la zona industrial de Ureña, al pasar por la calle 6 y 7, vio que un ciclista se tiro adelantar otro carro por el lado izquierdo, metiéndose entre su camión y la parte de atrás.
4. Al folio doce, corre inserto acta de entrevista para autores y participes, practicada al ciudadano Miguel Ángel García, en donde señala que encontrándose de servicio en su trabajo DORICOS, frente a donde sucedió el accidente entre un camión y una bicicleta, vio que el camión subía por su vía normal, y una camioneta caribe, venía bajando, el ciclista se tiro adelantar la caribe por el lado izquierdo, quedando metido entre los dos vehículos, el del camión freno y el ciclista se metió contra el camión, quedando tirado en el piso.
5. Al folio diez y nueve, corre inserta experticia N° 162, practicada al camión conducido por el ciudadano Hipólito Valenzuela, en donde se concluye, que el mismo se encuentra en su ESTADO ORIGINAL.
6. Al folio veinte, corre inserta experticia N° 163, practicada a la bicicleta conducida por la víctima Domingo Velasco, en donde se concluye, que se encuentra en su ESTADO ORIGINAL.
7. Al folio veinticuatro, corre inserta experticia N° 164, practicada al Certificado de Registro de Vehículo, en donde se concluye que el mismo, es AUTENTICO.
8. Al folio cuarenta y uno, corre inserta entrevista al ciudadano Adolfo Areli Manrique, en donde señala que se traslado en la ambulancia al sitio donde ocurrió el accidente, y observó a un ciudadano debajo de un carro tanque cisterna, por lo que se le dio los primeros auxilios.
9. AL folio cuarenta y cinco, corre inserto informe médico, practicado a Domingo Velasco, suscrito por el médico tratante Dr. Luis Suárez, en donde señala que la mencionada víctima, presento posterior a caída de vehículo en marcha, dolor y sangrado en región perianal, y que el mismo, fallece en 02 de diciembre de 2.004.
10. Al folio cuarenta y seis, corre inserto protocolo de autopsia, en donde se concluye que la causa de la muerte se debió a SHOK TRAUMATICO IRREVERSIBLE POR LAS LESIONES ANTERIORMENTE DESCRITAS POR LOS TRAUMATISMOS Y FRACTURAS RECIBIDOS.


RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Fundamenta la Representante del Ministerio Público, su solicitud en que el imputado de autos, no es responsable de la muerte ocasionada al ciudadano Domingo Velasco, ya que el mismo, no infringió normativa legal alguna, y que el accidente, se originó debido a la culpa de la víctima.

Ahora bien observa, esta Juzgadora que dicha solicitud se basa en considerar la no culpabilidad del imputado, para lo cual el Ministerio Público, se fundamenta en las diligencias de investigación practicadas, como lo es, el acta de entrevista realizada al imputado y el acta de entrevista realizada a un ciudadano de nombre Miguel Ángel García Ibarra, quien dice ser testigo presencial de los hechos.

Considera el Tribunal que en el caso de autos, no es suficiente para considerar que el imputado no es responsable penalmente, el dicho de un testigo contenido en un acta de investigación policial, pues es necesario, que el testimonio del mismo, sea debatido en un juicio oral y público, y que sea llevado al debate contradictorio, para poder dilucidar si verdaderamente el accidente se debió o no a la culpa de la víctima, y por ende se eximir de responsabilidad penal, al imputado.

Igualmente, considera esta Juzgadora que se hace también necesario, debatir en juicio oral y público los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento; así como, la declaración del experto que efectúo el protocolo de autopsia, de tal forma que se permita al Juez, poder formar un criterio o convicción que exima o no de culpabilidad al ciudadano Hipólito Valenzuela.

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, considera quien aquí decide que dada la naturaleza del hecho, el cual es la muerte de una persona, ocasionada en un accidente de tránsito, en el presente asunto se hace procedente, dilucidar los mismos, en juicio oral y público, debiendo dejarse a salvo la opinión de esta Juzgadora, pues el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decidió RATIFICAR LA SOLICITUD FISCAL, fundamentándose en el hecho de que de las actuaciones de investigación se pudo determinar que el hecho ocurrió por la propia imprudencia de la víctima, al tratar de adelantar a otro vehículo en marcha por una vía principal a bordo de un vehículo no apto para circular en horas nocturnas.

Consecuencia de la ratificación efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debe este Tribunal, proceder a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano HIPOLITO VALENZUELA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 19.293.299, nacido en fecha 04-11-1975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5A, N° 125 Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente, para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del ciudadano Domingo Velasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano HIPOLITO VALENZUELA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 19.293.299, nacido en fecha 04-11-1975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5A, N° 125 Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del ciudadano Domingo Velasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse la presente causa al archivo judicial, firme la presente decisión.





El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo