REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002027
ASUNTO : SP11-P-2005-002027

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles, presentados en sobre cerrado, solicitud de Orden de Allanamiento, según oficio N° 20-F4-3201-05 y solicitud de Autorización para realizar Video – Grabación, según oficio N° 20-F4-3202-05, ambos oficio de fecha 04-10-2005, correspondiente a la investigación N° 20-F4-1052-2005, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Alteración de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y según comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo de fecha 04 de Octubre de 2005, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de San Antonio del Táchira, en donde solicita se expida la Orden y la autorización solicitadas, a ser practicadas ambas, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional del Estado Táchira, en: OFICINA DE SERVICIOS DE M.A.T DELICIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL, ESQUINA CON PLAZA BOLIVAR, CARRERA 02, CASA N° 26, AL LADO DE LA PREFECTURA, LAS DELICIAS, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, ESTADO TACHIRA, lugar donde presuntamente se encuentran documentos y objetos (sellos relacionados con la expedición irregular de guías de movilización), que guardan relación con el mencionado delito, fundamentándose dichas solicitudes en los artículos 213, 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre inmueble, que constituye una Oficina Administrativa; así mismo, se evidencia que existe un inicio de averiguación signada con el N° 20-F4-1052-2005, emitido por el Despacho Fiscal, y que se inicia por la presunta comisión del delito de Alteración de Documento, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias de los artículos 211 y 213 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por la Representante Fiscal ya mencionada, por ser procedente, así mismo, se autoriza para la practica del allanamiento, a funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional.

El lugar autorizado a registrar está ubicado en: OFICINA DE SERVICIOS DE M.A.T DELICIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL, ESQUINA CON PLAZA BOLIVAR, CARRERA 02, CASA N° 26, AL LADO DE LA PREFECTURA, LAS DELICIAS, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, ESTADO TACHIRA; así mismo, se autoriza a buscar documentos y objetos (sellos relacionados con la expedición irregular de guías de movilización) que guardan relación con el delito de Alteración de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.

Igualmente solicita la Representante Fiscal, según oficio N° 20-F4-3202-05, se autorice Video – Grabación, en razón de investigación N°20-F4-1052-05, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizará por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, la cual se realizará con la aplicación de la filmadora marca Samsung modelo FSCL810, 8 milímetros, serial 67AWB12929B; así como, se autorice tomar fotografías utilizando la cámara fotográfica marca Minolta, modelo X-300S, serial 54501474; al respecto este Tribunal observa, que en dicha solicitud no se indica, persona, objeto o inmueble, sobre la cual va a recaer la filmación y las fotografías; ni tampoco el sitio o lugar donde se va a efectuar la misma, siendo infundada la solicitud del Ministerio Público, por lo que lo procedente, es NEGAR LA AUTORIZACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a la persona a cuyo cargo esté la oficina, entregándose copia de la misma; tal y como, lo dispone el artículo 212 del Código en referencia; y la misma, tendrá una duración de siete días continuos, contados a partir de la presente fecha. Líbrese Orden de Allanamiento. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.