REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001940
ASUNTO : SP11-P-2005-001940

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 16-01-2000, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el Agente Daza Zambrano Yender Alexander, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña, Estado Táchira, encontrándose de servicio en el señalado despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano PERDOMO GARCIA FERMIN ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5. 789.177, a fin de formular denuncia y expone: deje mi carro estacionado frente a la casa de mi hermano que esta frente al Hotel Nelly de esta Ciudad, y cuando me desperté y me iba a ir ya no estaba el carro, el cual presentaba las siguientes características: Vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Camaro, año 1968, color rojo, placas OAO-564, serial de carrocería 12437HC10319, serial motor 1HC104319.

En fecha 19-01-2000, el agente DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña, encontrándose de servicio en el señalado despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano PERDOMO GARCIA FERMIN ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5. 789.177, manifestando haber recuperado en la población del Escobal, Cúcuta, República de Colombia, su vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Camaro, año 1968, color rojo, placas OAO-564, serial de carrocería 12437HC10319, serial motor 1HC104319, desconociendo que personas habían hurtado el mismo.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta denuncia de fecha 16 de Enero de 2000, suscrita por el Agente Daza Zambrano Yender Alexander, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña, Estado Táchira, encontrándose de servicio en el señalado despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano PERDOMO GARCIA FERMIN ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5. 789.177, a fin de exponer: deje mi carro estacionado frente a la casa de mi hermano que esta frente al Hotel Nelly de esta Ciudad, y cuando me desperté y me iba a ir ya no estaba el carro, el cual presentaba las siguientes características: Vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Camaro, año 1968, color rojo, placas OAO-564, serial de carrocería 12437HC10319, serial motor 1HC104319.

2.- Corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Enero de 2000, suscrita por el agente DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña … se presento de manera espontánea el ciudadano PERDOMO GARCIA FERMIN ANTONIO, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5. 789.177, manifestando haber recuperado en la población del Escobal, Cúcuta, República de Colombia, su vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Camaro, año 1968, color rojo, placas OAO-564, serial de carrocería 12437HC10319, serial motor 1HC104319, desconociendo que personas habían hurtado el mismo.

3.- corre inserta experticia practicada a los seriales del vehículo con las siguientes características: clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Camaro, año 1968, color rojo, placas OAO-564, serial de carrocería 12437HC10319, serial motor 1HC104319, mediante la cual concluyeron lo siguientes: A los efectos antes expuestos se procedió a revisar los seriales identificativos, pudiéndose constatar que los mismos, son ORIGINALES.

4.- Corre inserta acta de Inspección Ocular N° 018, de fecha 19 de enero de 2000, suscrita por los funcionarios Yender Alexander Daza Zambrano y Elías Carrillo Joves, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso si se realizó, por cuanto el vehículo objeto de la presente investigación, fue hurtado; sin embargo, posteriormente, fue recuperado por parte del ciudadano PERDOMO GARCIA FERMIN ANTONIO, según consta del acta de investigación penal, que corre en las presentes actuaciones, desconociéndose persona alguna que haya participado en la comisión del señalado hecho, por lo que existe la imposibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 y no por el ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho si existió. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control

Abg. Belkys Alvarez Araujo El Secretario