REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001966
ASUNTO : SP11-P-2005-001966

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABOAGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ALBERTO DÍAZ TORRES, comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de WILMER ALEXIS SOTO USECHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 15 de septiembre de 2000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en comisión de servicio se trasladaron a los fines de verificar un accidente automovilístico, a la Avenida Los Leones, calle F-6, de la Victoria, Rubio, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observando el choque entre vehículos (camioneta-automóvil), con saldo de una persona lesionada, la cual se desplazaba a bordo del automóvil.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta acta de levantamiento de accidente de tránsito, de fecha 15 de septiembre de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en comisión de servicio se trasladaron a los fines de verificar un accidente automovilístico, a la Avenida Los Leones, calle F-6, de la Victoria, Rubio, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observando el choque entre vehículos (camioneta-automóvil), con saldo de una persona lesionada, la cual se desplazaba a bordo del automóvil.
2.- Corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 486, suscrito por la Doctora Carmen López, practicado al ciudadano WILMER ALEXIS SOTO, mediante la cual se señala el grado de las lesiones sufridas por la ya mencionada dejando constancia de lo siguiente: “tiempo de curación 06 días de curación.”

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, cuya pena es la de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo el termino medio de veintisiete días y doce horas.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de septiembre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, y VEINTITRES (23) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ALBERTO DÍAZ TORRES, comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de WILMER ALEXIS SOTO USECHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo

El Secretario