REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001949
ASUNTO : SP11-P-2005-001949
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARCOS ANTONIO FERREIRA, comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de VICTOR ALI PÉREZ FERREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 11 de enero de 2000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en comisión de servicio se trasladaron al Hospital Padre Justo, de esa localidad, los fines de verificar un accidente de tránsito, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observando el choque con objeto fijo (muro), con saldo de dos personas lesionadas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro , corre inserta acta de fecha 11 de enero de 2000, mediante la cual se dejó constancia de que funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en comisión de servicio se trasladaron al Hospital Padre Justo, de esa localidad, los fines de verificar un accidente de tránsito, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observando el choque con objeto fijo (muro), con saldo de dos personas lesionadas.

2.- Al folio doce, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 289, suscrito por la Doctora Nubia Barrientos Moreno, practicado al ciudadano VICTOR ALI PEREZ, mediante la cual se señala el grado de las lesiones sufridas por la ya mencionada dejando constancia de lo siguiente: “ presenta politraumatizado; T.E.C, severo complicado, traumatismo ocular derecho, traumatismo nasal con fractura , traumatismo toráxico cerrado, fractura tobillo izquierdo.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cuya pena es la uno (01) a doce (12) meses de prisión, siendo el termino medio de seis (06) días y doce (12) horas de prisión.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 11 de enero de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARCOS ANTONIO FERREIRA, comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de VICTOR ALI PÉREZ FERREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Publíquese y regístrese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo

El Secretario