REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002188
ASUNTO : SP11-P-2005-002188
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DAVID GONZÁLEZ VEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de marzo de 2004, la adolescente Eddy Yohana Quiñónez Villamizar, se bajó de la buseta que la transportaba para su escuela en la carrera 9, entre calles 9 y 10, del Barrio Plaza Vieja de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, y en ese instante venía un motorizado y la arrolló, el cual quedó identificado como David González Vega.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta acta de investigación penal de fecha 01 de abril de 2004, procedente del Cuerpo de Tránsito Terrestre de Ureña, mediante la cual se deja constancia de que la adolescente Eddy Yohana Quiñónez Villamizar, se bajó de la buseta que la transportaba para su escuela en la carrera 9, entre calles 9 y 10, del Barrio Plaza Vieja de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, y en ese instante venía un motorizado y la arrolló, el cual quedó identificado como David González Vega.

2.- Corre inserta entrevista rendida por la ciudadana Miriam Villamizar, mediante la cual señala que tuvo información acerca del arrollamiento de la niña, que se dirigió a la Medicatura, y no la dejaron entrar, que en el momento de entrar ya la habían dado de alta.

3.- Corre inserta partida de nacimiento Nro 154, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nueva Arcadia, del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a nombre de Eddy Johana Quiñónez, donde se evidencia que la adolescente nació en fecha 01 de noviembre de 1989.

4.- Corre inserto oficio Nro 20-F26-0413-2004, dirigido a la Medicatura de San Antonio del Estado Táchira, solicitando información sobre su la adolescente Eddy Johann Quiñónez Quiñónez, se presentó por ante ese Despacho, para realizarse reconocimiento médico legal y en caso afirmativo remitir las resultas a la brevedad posible.

5.- Corre inserto oficio Nro 9700-00243-04, de fecha 06 de Julio de 2004, mediante el cual el médico Jefe de la medicatura forense de San Antonio, Estado Táchira, informa que la adolescente Eddy Johanna Quiñónez Villamizar, no ha comparecido, por ante la medicatura forense a realizarse el examen médico legal.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, a la victima, no le fue practicado reconocimiento médico legal, no siendo posible de esta manera determinar el grado de las lesiones sufridas, motivo por el cual no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no consta en autos, las lesiones ocasionadas a la adolescente Eddy Johanna Quiñónez Villamizar, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DAVID GONZÁLEZ VEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de EDDY QUIÑONEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo