REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002147
ASUNTO : SP11-P-2005-002147

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Octavo, y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE SANCHEZ GALVIZ, comisión del delito de CONTRABANDO, previstos y sancionados en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 29 de agosto de 2000, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, retuvieron la cantidad de dieciocho (18) pares de botas plásticas, veinticuatro (24) cuchillos, tres (03) kilos de plomo, por ser introducidas al país, sin cumplir las formalidades legales, pertenecientes al ciudadano José Sánchez Galviz.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Corre inserta acta policial Nro CR.DF-11-1RA.CIA0895, de fecha 29 de agosto de 2000, -07-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, retuvieron la cantidad de dieciocho (18) pares de botas plásticas, veinticuatro (24) cuchillos, tres (03) kilos de plomo, por ser introducidas al país, sin cumplir las formalidades legales, pertenecientes al ciudadano José Sánchez Galviz.

2.- Corre inserta acta de efectos retenidos Nro 0811, de fecha 29 de agosto de 2000, suscrita por el TTE. (GN) Carlos Alexander Gómez Larez y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, cuya pena es de dos a cuatro años de prisión, siendo su termino medio de tres años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 29 de agosto de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS (05), UN (01) MES, Y VEINTIÚN (21) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE SANCHEZ GALVIZ, comisión del delito de CONTRABANDO, previstos y sancionados en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo