REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002143
ASUNTO : SP11-P-2005-002143


Visto el escrito, presentado por la ABOGADA VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO JAVIER ZAPATA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARINA SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 30 de enero de 2004, se presentó el ciudadano Francisco Javier Zapata Patiño, en la residencia de su ex concubina, Marina Saavedra, causándole herida en varias partes del cuerpo, presuntamente con un arma blanca.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta denuncia interpuesta por Luz Marina Ramírez, mediante la cual señala que en fecha 30 de enero de 2004, se presentó el ciudadano Francisco Javier Zapata Patiño, en la residencia de su ex concubina, Marina Saavedra, causándole herida en varias partes del cuerpo, presuntamente con un arma blanca.

2.- Corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 000026, de fecha 02 de febrero de 2004, suscrito por el Doctor Julio César Vivas, mediante el cual señala que la ciudadana Marina Saavedra, “…necesitó de asistencia médica e igual impedimiento para dedicarse ocupaciones habituales, por el término de ocho (08) días…”.

De lo antes expuesto, considera este Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo el termino medio de cuatro meses (04) y quince (15) de arresto.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30 de enero de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, y VEINTE (20) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO JAVIER ZAPATA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARINA SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo