REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002129
ASUNTO : SP11-P-2005-002129
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por considerar que el delito de LESIONES CULPOSA LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del ordinal 1° del artículo 420 del Código Penal, en relación con el artículo 416 ejusdem, en virtud de proceder a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 02 de septiembre de 2005, funcionarios adscritos al Puesto de Tránsito de San Antonio del Táchira, del Municipio Bolívar, constataron una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, siendo identificada como Erika Vanesa Niño, siendo que uno de los vehículos invadió el canal de circulación del otro, impactando con el referido vehículo de frente.
Por tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta acta policial por accidente de tránsito Nro 029-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Tránsito de San Antonio del Táchira, dejando constancia de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, siendo identificada como Erika Vanesa Niño, siendo que uno de los vehículos invadió el canal de circulación del otro, impactando con el referido vehículo de frente.
2.- Corre inserta revisión mecánica de fecha 02 de septiembre de 2.005, donde constan las condiciones del vehículo NRO 1 y 2.
3.- Corre inserto croquis de accidente.
4.- Experticias Nros 792, 791, 790, practicadas a los vehículos, y certificados de registro de vehículos.
5.- Reconocimiento médico legal, N° 00449, de fecha 19 de septiembre de 20005, practicado a la víctima en donde concluye que AMERITA 07 DIAS DE INCAPACIDAD.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos que dieron origen a la presente investigación, constituyen el delito de lesiones culposas leves, previsto y sancionado 416 del Código Penal, en relación con el artículo 420 ejusdem, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la causa, presentada por la ciudadana Abogada Violeta Infante Bencomo, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogada Violeta Infante Bencomo, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 420 ejusdem, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo