REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002118
ASUNTO : SP11-P-2005-002118

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 03 de abril de 2004, el ciudadano Arcila Mario interpuso denuncia mediante la cual señaló que salieron al supermercado Cosmos, en compañía del señor David Contreras, para el Banco Sofitasa, con la finalidad de depositar la cantidad de 32.527.862, y que fueron interceptados por una motocicleta, con dos sujetos abordo portando armas de fuego, quienes los encañonaron y bajo amenaza de muerte le pedían que entregara el bolso con el dinero.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Al folio dos, corre inserta denuncia de fecha 03 de abril de 2004, el ciudadano Arcila Mario, interpuso denuncia mediante la cual señaló que que salieron al supermercado Cosmos, en compañía del señor David Contreras, para el Banco Sofitasa, con la finalidad de depositar la cantidad de 32.527.862, y que fueron interceptados por una motocicleta, con dos sujetos abordo portando armas de fuego, quienes los encañonaron y bajo amenaza de muerte le pedían que entregara el bolso con el dinero.

2.- Al folio cuatro, corre inserta acta de entrevista, de fecha 03 de abril de 2004, realizada al ciudadano Contreras José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien señaló que fueron interceptados por dos ciudadanos tripulando una motocicleta y un arma de fuego, y que los despojaron de treinta y dos millones de bolívares.

3.- Al folio siete, corre inserta acta de inspección N 090.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, no se logró determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible ya mencionado, por lo que no es posible, encontrar elementos suficientemente sólidos a los fines de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 y no por el numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COSMOS, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo