REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002112
ASUNTO : SP11-P-2005-002112
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 17 de Julio de 2004, la ciudadana ANA MIREYA PARADA GONZALEZ, denuncia que le habían sacado unas cabillas de su casa que estaban ubicadas en la parte de atrás del solar.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Al folio dos, corre inserta denuncia de fecha 19 de Julio de 2004, interpuesta por la ciudadana Ana Mireya Parada González, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien señaló que le habían sacado unas cabillas de su casa que estaban ubicadas en la parte de atrás del solar.
2.- Al folio cinco, corre inserta inspección Nro 492, de fecha 19 de Julio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.

3.- Al folio nueve, corre inserta acta de entrevista de fecha 07 de octubre de 2004, realizada al ciudadano Parada Caicedo Pedro, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señaló entre otras cosas lo siguiente……..

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, no se lograron determinar elementos suficientes a los fines de ser incorporados dentro de las circunstancias que permitan atribuir responsabilidad a persona alguna, por lo que no se puede solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 y no por el numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de ANA MIREYA PARADA, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo