REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002105
ASUNTO : SP11-P-2005-002105
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 03 de septiembre de 2004, el ciudadano Pablo Jacinto Fernández, fu interceptado por un sujeto desconocido, el cual le sacó un arma de fuego de la cintura y le dijo que le entregara el dinero porque si no lo mataba, despojándolo de la cantidad de 895.000.oo, bolívares.-
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Al folio dos, corre inserta denuncia de fecha 03 de septiembre de 2004, interpuesta por el ciudadano Fernández Pablo Jacinto, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Antonio, quien señaló que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal.
2.- Al folio cuatro, corre inserta acta de investigación penal, de fecha 03 de septiembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Al folio cinco, corre inserta acta de inspección Nro 443, de fecha 03 de septiembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, no se lograron determinar elementos suficientes a los fines de ser incorporados dentro de las circunstancias que permitan atribuir responsabilidad a persona alguna, por lo que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho; y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 y no por el numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión, vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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