REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002098
ASUNTO : SP11-P-2005-002098
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 27 de mayo de 2004, se recibió llamada telefónico de una persona en donde informa que en un local de la empresa SUMINTEX, locales 1 y 2, ubicada en la Avenida principal, se presentaron aproximadamente quince personas, portando armas de fuego largas y cortas, y luego de someter al vigilante de la empresa SEPRISEV, procedieron a sustraer del interior de dicho local, unos rollos de tela.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Al folio dos, corre inserta acta de investigación penal, de fecha 27 de mayo de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de que , se recibió llamada telefónico de una persona en donde informa que en un local de la empresa SUMINTEX, locales 1 y 2, ubicada en la Avenida principal, se presentaron aproximadamente quince personas, portando armas de fuego largas y cortas, y luego de someter al vigilante de la empresa SEPRISEV, procedieron a sustraer del interior de dicho local, unos rollos de tela.
2.- Al folio tres, corre inserta inspección Nro 267, de fecha 27 de mayo de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
3.- Al folio tres, corre inserta acta de entrevista de fecha 27 de mayo de 2004, efectuada al ciudadano Mendoza Ruiz Miguel Ángel, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso lo siguiente que sujetos encapuchados lo apuntaron con una pistola , fueron al galpón de sumitex y sacaron una mercancía.
4.- Al folio cinco, corre inserta acta de entrevista de fecha 27 de mayo de 2004, realizada al ciudadano Pedro Damián Sánchez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas señaló que se presentaron como 15 personas, lo apuntaron con un arma de fuego y se llevaron unos rollos de tela.
5.- Al folio ocho, corre inserta acta de entrevista de fecha 27 de mayo de 2004, realizada al ciudadano Lara Molina Nerio Edgardo, quien entre otras cosas señaló que un empleado lo llamo y le señaló que le habían robado la bodega.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, no se logró determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible, por lo que existe imposibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 y no por el numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de SUMITEX, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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