REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002091
ASUNTO : SP11-P-2005-002091

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VALERO CONTRERAS TORIBIO ANTONIO, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 31 de Julio de 2001, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, observaron un vehículo, el cual se encuentra suficientemente identificado en la presente causa, conducido por el ciudadano Valero Contreras Toribio Antonio, observando aquellos que el certificado de circulación de registro de vehículo, presenta dudas en cuanto a su originalidad, por lo que les hizo presumir que eran falsos.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta acta de fecha 31 de Julio de 2001, suscrita por funcionarios observaron un vehículo, el cual se encuentra suficientemente identificado en la presente causa, conducido por el ciudadano Valero Contreras Toribio Antonio, observando aquellos que el certificado de circulación de registro de vehículo, presenta dudas en cuanto a su originalidad, por lo que les hizo presumir que eran falsos.

2.- Corre inserta experticia al vehículo antes descrito, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes concluyeron lo siguiente: “A -Que el serial de carrocería y de motor se encuentra en su estado ORIGINAL.”.

3.- Al folio 29, corre inserta acta suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de que el vehículo ya identificado, no se encuentra registrado en el sistema de información policial.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, si bien es cierto, que se logró determinar por medio de la experticia practicada al vehículo supra descrito, que los seriales se encuentran en estado original, así mismo, el hecho de que el vehículo no se encuentra registrado en el sistema de información policial, lo que implica que aparentemente no está incurso en algunos de los tipos penales establecidos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; también es cierto que la investigación se inicia presuntamente por que el certificado de circulación y otros documentos que acreditan la propiedad del vehículo son presuntamente falsos, por lo que a criterio de quien aquí decide se estaría en presencia del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y no el delito de ALTERACION DE SERIALES, que califico el Fiscal del Ministerio Público.

Aunado a lo anterior al folio 32 de las actuaciones, corre inserta diligencia de investigación, en donde se ordena practicar experticia al certificado de circulación N° 991220, a nombre de Varelo Contrera Toribio, de la cual no consta sus resultas en el presente expediente; siendo en consecuencia, procedente negar la solicitud Fiscal de decretar el Sobreseimiento de la causa, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se ha desvirtuado que el hecho no existió.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VALERO CONTRERAS TORIBIO ANTONIO, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo