REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001399
ASUNTO : SP11-P-2005-001399
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Imputado: GERARDO HERNANDEZ ARDILA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.236.440, nacido el 27 de Marzo de 1.979 en Cúcuta, hijo de Rocke Julio Hernández (v) y Lina Aurora Ardila (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle 15 con carrera 14, N°14-90, Pinto Salinas, San Antonio del Táchira.
Víctima: Fernando Giussepe Vanini Santos y la Fe Pública.
Fiscal: Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, Fiscal XXIV del Ministerio Público.
Defensor: Abg. Pedro Neptalí Varela.
Delitos: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de al ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 21 de julio de 2.005, el Funcionario JAVIER MORA MENDOZA, se encontraba de servicio en el punto de control fijo de Ureña, ubicado en la aduana subalterna de Ureña, carretera nacional, vía Cúcuta, República de Colombia, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde cuando observó procedente de la población de Ureña, con destino hacía la ciudad de Cúcuta, llegó un vehículo MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO CSL, COLOR GRIS, PLACAS: XYT-705, por lo que le solicito al ciudadano que se estacionara y que le permitiera su cédula de identidad y papeles del vehículo. El ciudadano le entregó la cédula de identidad colombiana, laminada, quedando identificado como GERARDO HERNANDEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad N° 88.236,440, posteriormente le entregó: 1.- un certificado de registro de vehículo N° 3764762, a nombre de ISMELDA JOSEFINA RINCON DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.001.481, con las características de un vehículo, MARCA: FIAT, MODELO PREMIO CSL, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACAS: XYT-705, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA155BS3R0574618, SERIAL DEL MOTOR: 7927014, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, que al observarlo no poseía las claves de seguridad emitidas por el ente emisor SETRA, por lo que se presume sea falso, 2.- Una carnet de circulación a nombre de ISMELDA JOSEFINA RINCON DE CONTRERAS, que al observarlo no poseía las claves de seguridad emitidas por el ente emisor SETRA, por lo que se presume sea falso, 3.- Una copia fotostática de documento notariado de compra venta, donde la ciudadana ISMELDA JOSEFINA RINCON DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.001.481, le vende el vehículo en mención al ciudadano HUGO HIGUERA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 82.254.083, 4.- Copia fotostática de acta de revisión de vehículos N° 006962, expedida por la oficina de revisión de vehículos de San Cristóbal, Estado Táchira.
Posteriormente, el funcionario procedió a verificar los seriales de identificación del vehículo, percatándose que la placa BODY se encuentra desincorporada, de inmediato solicitó el vehículo por el sistema de CIPOL GUARICO, enlace directo con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde me informaron que el vehículo se encuentra solicitado por la Sub-delegación de San Cristóbal, según expediente N° F-747295 de fecha 25-04-2000, por el delito de HURTO DE VEHICULO; razones estas por las cuales se dejo detenido al mencionado ciudadano y puesto a las ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por tales hechos, el Representante Fiscal, en la audiencia celebrada en esta misma fecha, solicito el enjuiciamiento del ciudadano GERARDO HERNAN DEZ ARDILA, en virtud de lo cual, presentó acusación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mismo, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de al ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal, solicitando que la misma sea admitida en todas y cada una de sus partes; también, ofreció los medios de prueba por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, igualmente solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio.
1.- Testimoniales de: Distinguido (GN) Javier Mendoza Mora, Funcionario adscrito al comando Regional N° 01 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, Carmen Sofia Miranda Cierra, con cédula de identidad N° V- 63.392.164.
2.- Documentales: Experticia de Seriales de Identificación N° 095 de fecha 21-07-2005, suscrita por el funcionario Detective TSU. Luis Alfonso Mendoza, Experticia de autenticidad o Falsedad, suscrita por el Funcionario Iván Antonio Sánchez Prato, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 22 de Julio de 2.005.
3.- Evidencias: Certificado de Registro N° 3764762 a nombre de la ciudadana Ismelda Josefina Rincón de Contreras, con cédula de identidad N° V- 4.001.481, Carnet de Circulación N° 3764762, a nombre de la ciudadana Ismelda Josefina Rincón de Contreras con cédula de identidad N° v- 4. 001.481, Vehículo Automotor, Marca Fiat, modelo Premio CSL, Año 1994, color verde, placas XYT-705, serial de carrocería N° ZFA155BS3RO574618, serial de Motor 7927014, clase Automóvil Tipo Sedan, Uso Particular.
Por su parte, el imputado GERARDO HERNANDEZ ARDILA, manifestó en esta audiencia preliminar lo siguiente:
“No deseo declarar y me acojo al Precepto constitucional, es todo”.
Por su parte, la defensa, Abg. Pedro Neptalí Varela, alegó lo siguiente: “ Vista la acusación formulada por el Ministerio Público, este defensor técnico en vista al acervo probatorio, me acojo al principio de la Comunidad de la Pruebas, hago mías las pruebas aportada por el Ministerio Público, reservándome de igual modo el derecho de aportar pruebas para la audiencia oral y pública , por ultimo, solicito se mantenga la medida de coerción impuesta, por cuanto me defendido ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsumen presuntamente en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de al ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta de Investigación Penal N° 393, de fecha 21 de julio de 2.005, la cual corre inserta al folio N° 03 de las actuaciones; suscrita por el Funcionario JAVIER MORA MENDOZA, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales, fue aprehendido el ciudadano GERARDO HERNANDEZ ARDILA, el cual se encontraba conduciendo un vehículo, cuyos placa BODY se encuentra desincorporada, los seriales fueron ingresados al sistema SIPOL, arrojando como resultado que dicho vehículo se encontraba solicitado en el expediente F-747295 de fecha 25-04-2.000.
2.- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo N° 3764762, a nombre de Ismelda Josefina Rincón de Contreras.
3.- Carnet de Circulación N° 3764762, a nombre de Ismelda Josefina Rincón de Contreras.
4.- Experticia N° 9700-093-107 de fecha 22 de Junio de 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Estado Táchira.
5.- Documento Notariado de Contrato de Compra Venta donde la ciudadana Ismelda Josefina Roncón Contreras, ya identificada, vende el vehículo relacionado con el presente asunto al ciudadano Hugo Higuera Sierra, titular de la cédula de identidad N° E-82.254.083.
6.- Copia Fotostática de Acta de Revisión de Vehículos N° 006992, expedida por al Oficina de revisión de vehículos de San Cristóbal, Estado Táchira.
7.- Experticia de los seriales de Identificación N° 095, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, en fecha 22 de Julio de 2005.
8.- Acta de Investigación Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, en fecha 22 de Julio de 2005.
9.- Inspección N° 238 de fecha 22 de Junio de 2005, practicada en el Estacionamiento Interno, ubicado en la Urbanización Daniel Carias, de Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
10.- Acta de Retención Preventiva de Vehículos Automotores, de fecha 21 de Julio de 2005, emanado del organismo aprehensor del imputado de autos.
11.- Acta donde consta las condiciones técnicas e inventario del vehículo incautado en la presente investigación.
12.- Entrevista practicada a la ciudadana CARMEN SOFIA MIRANDA CIERRA, con cédula de identidad N° V- 63.392.164.
Igualmente considera, esta Juzgadora procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIR TOTALMENTE la acusación del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, presentada en contra del ciudadano GERARDO HERNANDEZ ARDILA, en virtud de lo cual, presentó acusación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mismo, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de al ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, y las mismas están referidas a:
1.- Testimoniales de: Distinguido (GN) Javier Mendoza Mora, Funcionario adscrito al Comando Regional N° 01 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, Carmen Sofia Miranda Cierra, con cédula de identidad N° V- 63.392.164.
2.- Documentales: Experticia de Seriales de Identificación N° 095 de fecha 21-07-2005, suscrita por el funcionario Detective TSU. Luis Alfonso Mendoza, Experticia de autenticidad o Falsedad, suscrita por el Funcionario Iván Antonio Sánchez Prato, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 22 de Julio de 2.005.
3.- Evidencias: Certificado de Registro N° 3764762 a nombre de la ciudadana Ismelda Josefina Rincón de Contreras, con cédula de identidad N° V- 4.001.481, Carnet de Circulación N° 3764762, a nombre de la ciudadana Ismelda Josefina Rincón de Contreras con cédula de identidad N° v- 4. 001.481, Vehículo Automotor, Marca Fiat, modelo Premio CSL, Año 1994, color verde, placas XYT-705, serial de carrocería N° ZFA155BS3RO574618, serial de Motor 7927014, clase Automóvil Tipo Sedan, Uso Particular.
Las mencionadas pruebas, son admitidas por esta Juzgadora por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento del hecho, y se admiten de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación interpuesta en contra del ciudadano GERARDO HERNANDEZ ARDILA, no procediendo en la presente causa, la suspensión condicional del proceso, ni acuerdo reparatorio y no habiendo tampoco el imputado admitido los hechos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 en concordancia con el numeral 5 del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de al ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Giusspe Vanini Santos y la Fe Pública; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado GERARDO HERNANDEZ ARDILA, identificado en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de al ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 88 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Giussepe Vanini Santos y la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: referidas a Testimoniales: Detective T.S.U. Luis Alfonso Mendoza, Ivan Antonio Sánchez Prato, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación de Ureña. Testimoniales: Distinguido (GN) Javier Mendoza Mora, Funcionario adscrito al Comando Regional N° 01 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía y Carmen Sofia Miranda Cierra, con cédula de identidad N° V- 63.392.164, Documentales: Experticia de Seriales de Identificación N° 095 de fecha 21-07-2005, suscrita por el funcionario Detective TSU. Luis Alfonso Mendoza, Experticia de autenticidad o Falsedad, suscrita por el Funcionario Iván Antonio Sánchez Prato, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 22 de Julio de 2.005, Evidencias: Certificado de Registro N° 3764762 a nombre de la ciudadana Ismelda Josefina Rincón de Contreras, con cédula de identidad N° V- 4.001.481, Carnet de Circulación N° 3764762, a nombre de la ciudadana Ismelda Josefina Rincón de Contreras con cédula de identidad N° v- 4. 001.481, Vehículo Automotor, Marca Fiat, modelo Premio CSL, Año 1994, color verde, placas XYT-705, serial de carrocería N° ZFA155BS3RO574618, serial de Motor 7927014, clase Automóvil Tipo Sedan, Uso Particular, de conformidad con el artículo 330 numeral 9. de la norma adjetiva penal.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida al acusado GERARDO HERNANDEZ ARDILA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.236.440, nacido el 27 de Marzo de 1.979 en Cúcuta, hijo de Rocke Julio Hernández (v) y Lina Aurora Ardila (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle 15 con carrera 14, N°14-90, Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de al ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Giussepe Vanini Santos y la Fe Pública, emplazándose a las partes a los fines de que concurran al Tribunal Mixto de Juicio en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Mantiene la Medida de coerción decretada al prenombrado acusado, en fecha 286 de Agosto de 2.005.
Regístrese, quedaron notificadas las partes, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA.