REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001567
ASUNTO : SP11-P-2005-001567

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar Sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADA: LEONARDA SERRANO CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida el día 12-07-1967, de 37 años de edad, hija de Juan Serrano Ramírez (f) y Clemencia de Ramírez (v), titular de la cédula de identidad N° V- 9.241.365, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Cuesta del Trapiche, vereda 05 casa sin número de color blanco frente a la Escuela Mixta 104 San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono N° 0416-3738908.

 VICTIMA: El Estado Venezolano

 FISCAL: Abogada Maria Salomen Zambrano Ortega, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público.

 DELITO: CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánicas de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS

Eh fecha 12 de Marzo de 2.005, siendo las 12: 35 horas del día, el funcionario Zambrano florido Pedro, titular de la cédula de identidad N° 13.977.827, adscrito a la primera Compañía Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia nacional, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, cuando observó un vehículo procedente de la vía San Antonio del Táchira- Peracal- San Cristóbal, de transporte público bolivariano, al cual se le realizó la debida inspección, localizando dicho procedimiento la siguiente mercancía: sesenta y seis unidades de interiores marca Leopoldo; doce (12) unidades interiores marca Senador; cuarenta y seis (46) unidades interiores marca Diyons; doce (12) unidades interiores sin marca; doce (12) unidades Boxer marca Mr CI; dieciséis (16) unidades Boxer marca Diyons; veinte (20) unidades Boxer marca Ola y doce (12) unidades pañuelos sin marca; perteneciente a la ciudadana Serrano Cordero Leonarda, la cual no portaba documentación que amparara la adquisición de la señalada mercancía, a los fines de determinar si había sido comprada en territorio venezolano, o, si había sido ingresada al mismo, en forma legal-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación a la imputada LEONARDA SERRANO CORDERO, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánicas de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Testimoniales referidas a: Declaración del funcionario Zambrano Florido Pedro, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.827, adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.

2.- Documentales referidas a: 1.- Acta de Retención de Mercancía N° 094, suscrita por el funcionario Zambrano Florido Pedro, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.827, adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11 de la guardia Nacional, 2.- Acta de Entrega de efectos retenidos, según oficio N° 0653 de fecha 14-03-05, al Jefe de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal, 3.- Reconocimiento de Mercancía N° DF11-1-3-2005-652ACTA-153 suscrito por la Funcionaria Lilian Tovar, adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.

Por su parte la imputada LEONARDA SERRANO CORDERO, expuso: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

Por último, la defensa alegó a su favor lo siguiente: “Por cuanto mi defendida en esta Audiencia admitió los hecho objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada LEONARDA SERRANO CORDERO, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite Totalmente, siendo estas las referidas a:

1.-Testimoniales referidas a: Declaración del funcionario Zambrano Florido Pedro, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.827, adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.

2.- Documentales referidas a: 1.- Acta de Retención de Mercancía N° 094, suscrita por el funcionario Zambrano Florido Pedro, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.827, adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11 de la guardia Nacional, 2.- Acta de Entrega de efectos retenidos, según oficio N° 0653 de fecha 14-03-05, al Jefe de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal, 3.- Reconocimiento de Mercancía N° DF11-1-3-2005-652ACTA-153 suscrito por la Funcionaria Lilian Tovar, adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

Observa este Tribunal que ha quedado acreditado en la audiencia, el hecho de que la acusada LEONARDA SERRANO CORDERO, trataba de ingresar al territorio Venezolano, la siguiente mercancía: sesenta y seis unidades de interiores marca Leopoldo; doce (12) unidades interiores marca Senador; cuarenta y seis (46) unidades interiores marca Diyons; doce (12) unidades interiores sin marca; doce (12) unidades Boxer marca Mr CI; dieciséis (16) unidades Boxer marca Diyons; veinte (20) unidades Boxer marca Ola y doce (12) unidades pañuelos sin marca; perteneciente a la ciudadana Serrano Cordero Leonarda, y de la cual no portaba documentación que amparara la adquisición de la misma; a tal determinación ha llegado este Tribunal en virtud de la admisión de hechos que la imputada efectuara en la Audiencia Preliminar.

Consecuencia de lo antes expuesto, la pena a imponer a LEONARDA SERRANO CORDERO, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de DOS (02) a CUATRO (04) años de Prisión, siendo su termino medio la de TRES (03) Años, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem; y dado que no consta en las actas que conforman la presente causa, que la prenombrada imputada tenga mala conducta predelictual, se hace procedente la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° Ibidem; es decir, que la pena se toma en su límite inferior, quedando la misma en DOS (02) años de Prisión.

Ahora bien, por cuanto la misma admitió el hecho por el cual la acusó la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal debe proceder a rebajar la anterior pena a la mitad de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como pena definitiva a imponer la de UN (1) AÑO DE PRISION. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada SERRANO CORDERO LEONARDA, identificada in supra; por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánicas de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaración del funcionario Zambrano Florido Pedro, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.827, adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.

2.- Documentales referidas a: Acta de Retención de Mercancía N° 094, suscrita por el funcionario Zambrano Florido Pedro, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.827, adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11 de la guardia Nacional, 2.- Acta de Entrega de efectos retenidos, según oficio N° 0653 de fecha 14-03-05, al Jefe de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal, 3.- Reconocimiento de Mercancía N° DF11-1-3-2005-652ACTA-153 suscrito por la Funcionaria Lilian Tovar, adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.

TERCERO: CONDENA a la acusada LEONARDA SERRANO CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida el día 12-07-1967, de 37 años de edad, hija de Juan Serrano Ramírez (f) y Clemencia de Ramírez (v), titular de la cédula de identidad N° V- 9.241.365, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Cuesta del Trapiche, vereda 05 casa sin número de color blanco frente a la Escuela Mixta 104 San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono N° 0416-3738908; por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánicas de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem; así mismo, se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 110 y 111 ambos de la Ley Orgánica de Aduanas esta última por el lapso de Seis (06) meses y al decomiso de la mercancía incautada en la presente investigación; igualmente se exonera a la prenombrada acusada del pago de las costas procesales, en virtud de haber utilizado para su defensa la Unidad de Defensa Pública.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA