REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002074
ASUNTO : SP11-P-2005-002074

Vista la solicitud formulada por la abogado Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Personas por identificar, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no se perpetró, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02-08-2000, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, el funcionario Detective Aldana Rosales Darwin José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio Estado Táchira, encontrándose de servicio en la sede del despacho referido, compareció de manera espontánea el ciudadano : Lucero Méndez Félix Rafael, titilar de la cédula de identidad N° 11.301.535, a fin de formular denuncia y manifestó: “ … yo me encontraba llevando una amiga de nombre Diana María Álvarez, a su residencia Ubicada por la carrera 10, entre calles 02 y 03 del Barrio Curazao, de esta ciudad, adyacente al Banco Mercantil, en eso llegaron tres sujetos, dos de ellos portando armas de fuego y uno de ellos encañono a ella y la obligo a subirse nuevamente a la camioneta y el otro sujeto me encañono a mi y me paso para el puesto de atrás y el otro sujeto paso al puesto de adelante a manejar y tomaron vía Ureña, luego de esto más o menos a la altura de Tienditas no bajaron y a mi me amordazaron y nos dejaron abandonados y se fueron con la camioneta, a unos pocos metros llegó otro carro y se subieron dos sujetos que estaban armados y el otro se llevo la camioneta, el cual presentaba las siguientes características: Vehículo Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Cherokee Chief, Año 1988, color Blanco , Placas XIN-866, serial de Carrocería 8YCML783XJV058392, Serial Motor 6 cilindros.

En fecha 03-08-2000, comparecieron por ante el Despacho Fiscal, una comisión de la Policía Nacional de la Republica de Colombia, Destacada en la estación de la Policía de Villa del Rosario, al mando del Teniente Juan Carlos Ramírez Chávez, quien manifestó que siendo aproximadamente la 24:00 horas del día 02-08-2000, en un operativo desplegado por funcionarios policiales que se encuentran bajo su mando, se logró la recuperación del vehículo automotor, este operativo se llevó a cabo en la calle 03 (vía publica) de la Urbanización Villas de Sevilla del Municipio de Villa del Rosario Departamento Norte de Santander Colombia, donde se produjo la captura de un ciudadano y dos ciudadanas quienes se desplazaban a bordo del vehículo clase camioneta Marca Jeep, Modelo

En vista de ello, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Lucero Mendez en donde señala que: “ … yo me encontraba llevando una amiga de nombre Diana María Álvarez, a su residencia Ubicada por la carrera 10, entre calles 02 y 03 del Barrio Curazao, de esta ciudad, adyacente al Banco Mercantil, en eso llegaron tres sujetos, dos de ellos portando armas de fuego y uno de ellos encañono a ella y la obligo a subirse nuevamente a la camioneta y el otro sujeto me encañono a mi y me paso para el puesto de atrás y el otro sujeto paso al puesto de adelante a manejar y tomaron vía Ureña, luego de esto más o menos a la altura de Tienditas no bajaron y a mi me amordazaron y nos dejaron abandonados y se fueron con la camioneta, a unos pocos metros llegó otro carro y se subieron dos sujetos que estaban armados y el otro se llevo la camioneta, el cual presentaba las siguientes características: Vehículo Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Cherokee Chief, Año 1988, color Blanco , Placas XIN-866, serial de Carrocería 8YCML783XJV058392, Serial Motor 6 cilindros.

2.- Al folio 9, corre inserta acta de investigación policial, de fecha 03-08-2000, comparecieron por ante el Despacho Fiscal, una comisión de la Policía Nacional de la Republica de Colombia, Destacada en la estación de la Policía de Villa del Rosario, al mando del Teniente Juan Carlos Ramírez Chávez, quien manifestó que siendo aproximadamente la 24:00 horas del día 02-08-2000, en un operativo desplegado por funcionarios policiales que se encuentran bajo su mando, se logró la recuperación del vehículo automotor, este operativo se llevó a cabo en la calle 03 (vía publica) de la Urbanización Villas de Sevilla del Municipio de Villa del Rosario Departamento Norte de Santander Colombia, donde se produjo la captura de un ciudadano de nombre QUINTERO CARLOS, y dos ciudadanas de nombres MATEUS VILLAMIZAR ANDREA Y BAUTISTA SEPULVEDA BELKIS, quienes se desplazaban a bordo del vehículo clase camioneta Marca Jeep, Modelo, quienes serían puestos a ordenes de las autoridades competentes.

3.- Al folio 14, corre inserta acta de investigación penal, en donde se entrevista a la ciudadana LUCERO MENDEZ FELIZ, en donde se señala que recupero el vehículo y que retira la denuncia.

4.- Experticia N° 97-000-062-5185, de fecha 04-09-2000, en la cual concluye:
A.- El Serial de Carrocería 8YCML783XL783XJV058392, se encuentra en su estado ORIGINAL
B.- El serial de Motor con la cifra 6 cilindros, el mismo se encuentra en su estado Original.

Fundamenta el Ministerio Público, su solicitud en que por cuanto el vehículo fue recuperado y entregado el hecho objeto del proceso no se realizo; así mismo, subsume los hechos antes narrados en el delito de Alteración de Seriales, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora, bien considera el Tribunal de la revisión de las actuaciones antes relacionadas, que el hecho antes narrado se subsume en el delito de Robo de Vehículo, previsto en la mencionada Ley, pues la investigación se inicia en razón de que despojaron a la víctima del referido vehículo; por una parte.

Por otra parte, el hecho si existió, pues la víctima fue despojada de su camioneta, independientemente de que posteriormente la misma, fue recuperada.

Aunado a lo anterior, también se logró la captura de los ciudadanos QUINTERO CARLOS, MATEUS VILLAMIZAR ANDREA Y BAUTISTA SEPULVEDA BELKIS, quienes conducían el referido vehículo, los cuales presuntamente iban a ser colocados a disposición de las autoridades competentes, por lo que considera quien aquí decide que en el presente asunto, no es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano a Personas desconocidas , solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que calificara el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de Alteración de Seriales, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUCERO MENDEZ FELIZ.

Notifíquese, regístrese y publíquese, remítase las actuaciones al Fiscal Superior, a fin de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández

El Secretario,