REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001998
ASUNTO : SP11-P-2005-001998

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIGUEL ÁNGEL CÁCERES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 29 de enero de 2.000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio, tienen conocimiento de un accidente de tránsito, colisión entre vehículos (automóvil-motocicleta), constatando que dos personas se trasladaba en una moto resultando presuntamente dos personas lesionadas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 8, corre inserta Acta Policial de Levantamiento de Accidente de Transito, en fecha 29 de enero de 2.000, suscrito por funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejan constancia de que en comisión de servicio, tienen conocimiento de un accidente de tránsito, colisión entre vehículos (automóvil-motocicleta), constatando que dos personas se trasladaba en una moto resultaron lesionadas.
2.- A los folios 10, 11, y 12 reporte y croquis de accidente.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, pues si bien es cierto, que el acta policial señala que resultaron dos personas lesionadas; también es cierto, que no corre agregado informe médico, ni reconocimiento médico legal, practicado a las víctimas que demuestren la comisión de tal hecho punible.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 29 de enero de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS, es por lo que se hace imposible obtener tal diligencia de investigación por el tiempo que ha transcurrido, por lo que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIGUEL ÁNGEL CÁCERES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM ALONSO RODRÍGUEZ TRUJILLO.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez de Control



Abg. Belkys Alvarez Araujo

El Secretario