REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001467
ASUNTO : SP11-P-2005-001467


 FISCAL: Abogado VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público.
 IMPUTADO: MARCOS RODRIGUEZ ORTIZ, de nacionalidad venezolano, nacido en san Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad NC V- 9.168.119, con fecha de nacimiento 08-02-1967, de 38 años de edad, de profesión u oficio Electricista Automotriz, con tercer grado de instrucción segundaria, hijo de Julio Cesar Mejia (v) y de Alejandrina Ortiz (f), domiciliado en el Barrio Luis Useche Díaz, Calle 3, casa No 120, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
 DEFENSOR: Abogado JOSÉ GALILEO GUTIÉRREZ LANZ Defensor Público.
 VICTIMAS: GLADIS LAVINIA COLMENARES DUARTE
 DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia

RELACION DE LOS HECHOS
Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público al ciudadano MARCOS RODRIGUEZ ORTIZ, consistieron en que, en fecha 05 de Agosto del 2004, y 25 de Octubre del 2004, cuando este ha arremetido contra la ciudadana: Gladys Labinia Colmenares Duarte, hostigándola y amenazándola de muerte, por cuanto es su exconcubina y a causa de que esta no quiere volver con él, éste se ha dado a la tarea de arremeter contra su integridad.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano MARCOS RODRIGUEZ ORTIZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.
Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.-Documentales: Acta de Gestión Conciliatoria ; de fecha 10-08-2004;
2.- Testimoniales: Colmenares Duarte Gladis Lavinia, Ana Mercedes Colmenares Duarte
Por su parte, el imputado MARCOS RODRIGUEZ ORTIZ, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y le pido disculpas la ciudadana Colmenares Duarte Gladis Lavinia es todo”.
La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las presentaciones se otorguen por ante la prefectura de Pregonero, para lo cual consigno constancia de residencia y trabajo, es todo”.
La Víctima expuso: “ Acepto que le den la suspensión del proceso, y pido que no me vuelva amenazar, es todo.”
Por último la Representación Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MARCOS RODRIGUEZ ORTIZ, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; en perjuicio Colmenares Duarte Gladis Lavinia, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.-Documentales: Acta de Gestión Conciliatoria ; de fecha 10-08-2004;
2.- Testimoniales: Colmenares Duarte Gladis Lavinia, Ana Mercedes Colmenares Duarte
No se admite la siguiente prueba: Acta de fecha 13-08-04; en primer lugar, en razón de que dicho instrumento constituye elemento de la imputación, más no medio de prueba, para ser ofrecido en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, el artículo 339 Ejusdem, señala taxativamente, que instrumentos pueden incorporarse por su lectura, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituido en el presente caso, por el Acta de fecha 13-08-04, pueda esta ser incorporada al Juicio Oral, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado MARCOS RODRIGUEZ ORTIZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la víctima de la presente causa no se opuso a la medida alternativa de la prosecución del proceso, suspensión condicional del proceso.
De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto, se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MARCOS RODRIGUEZ ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de agredir físicamente a la ciudadana Galileo Gutiérrez Lanz. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MARCOS RODRIGUEZ ORTIZ, de nacionalidad venezolano, nacido en san Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad NC V- 9.168.119, con fecha de nacimiento 08-02-1967, de 38 años de edad, de profesión u oficio Electricista Automotriz, con tercer grado de instrucción segundaria, hijo de Julio Cesar Mejia (v) y de Alejandrina Ortiz (f), domiciliado en el Barrio Luis Useche Díaz, Calle 3, casa No 120, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; en perjuicio Colmenares Duarte Gladis Lavinia, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.-Documentales: Acta de Gestión Conciliatoria ; de fecha 10-08-2004; 2.- Testimoniales: Colmenares Duarte Gladis Lavinia, Ana Mercedes Colmenares Duarte . 3.- No admite para su exhibición y lectura el Acta de fecha 13-08-04, por cuanto la misma no cumple con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MARCOS RODRIGUEZ ORTIZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de agredir físicamente a la ciudadana Galileo Gutiérrez Lanz.. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
El Secretario