REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000351
ASUNTO : SP11-P-2004-000351

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA MARÌA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN RAMÓN OLANA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de noviembre de 2.004, se dio inicio a la investigación en contra del mencionado funcionario, en razón de que el 31 de octubre del 2.004, , cuando se efectuaban labores de supervisión en los diferentes Centros de Votación, en la Unidad Educativa Las Ameritas, se visualizo un ciudadano alterando el orden público, por lo que le solicitaron su documentación personal, negándose y proliferando palabras soeces e incoherentes, contra los funcionarios público, por lo que lo trasladaron a la Comisaría de Junín oponiendo resistencia en todo momento.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 2, corre inserta acta policial, de fecha 31 de octubre de 2004, suscrita por el funcionario Carlos Nuncio Parisi, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, Rubio, Estado Táchira, en donde dejan constancia de el 31 de octubre del 2.004, , cuando se efectuaban labores de supervisión en los diferentes Centros de Votación, en la Unidad Educativa Las Ameritas, se visualizo un ciudadano alterando el orden público , por lo que le solicitaron su documentación personal, negándose y proliferando palabras soeces e incoherentes, contra los funcionarios público, por lo que lo trasladaron a la Comisaría de Junín oponiendo resistencia en todo momento.
2.- Al folio cinco, corre inserta Acta de entrevista, de fecha 31 de octubre de 2.004, rendida por la ciudadana Yhajaira Marisela Rodríguez, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en donde señala que el mencionado imputado : “… . se torno violento y agresivo rompiendo el comprobante de voto, el cual introdujo en el interior de la urna, para proferir una serie de frases soeces contra el presidente de la mesa, sus miembros al igual que contra los efectivos militares integrant4es del Plan República.

3.- Al folio seis, corre inserta Acta de entrevista, de fecha 31 de octubre de 2.004, rendida por al ciudadano Adolfredo Peña Cristancho, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien señala que. “ ….cuando llego un señor quién después de recibir las instrucciones del Presidente de Mesa, se dirigió al Paraban y desde allí pidió ayuda y cuando fue uno de los miembros y lo orientó al respecto, este hizo uso incorrecto de la maquina y oprimió inmediatamente el botón de la maquina y de repente asumió una actitud agresiva contra todos los miembros de mesa, testigos y contra los militares del Plan República presentes….-“.

4.- Al folio 6, corre inserta acta, suscrita por el Presidente y demás miembros de la mesa, en donde señalan que “…se torno violento y agresivo rompe el comprobante y lanza improperios al presidente, los miembros de mesa, testigo y los efectivos del plan república….”

5.- Al folio veinticuatro, corre inserta acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 02 de noviembre de 2004.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el caso de autos, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en que las declaraciones de los testigos son contradictorias, por lo que los hechos son llevados por tendencias políticas, los cuales no esclarecen los hechos, para así imputar la comisión de delito alguno, y en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal,.

Sin embargo tal criterio no es compartido por quien aquí decide, pues los funcionarios policiales, los testigos presenciales y el presidente y miembro de la mesa, son contestes en afirmar, que el referido ciudadano se torno agresivo y profirió palabras soeces en contra de los mencionados ciudadanos; tal y como quedó demostrado las actuaciones antes relacionadas, no siendo procedente en este caso, decretar el sobreseimiento de la causa. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN RAMÓN OLANA, POR LA COMISION DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo


El Secretario