REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002009
ASUNTO : SP11-P-2005-002009


Visto el escrito, presentado por el Ciudadano CARLOS USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIRO ALFONSO RUIZ COLOMBO, comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del FRANCISCO ORLANDO GOMEZ y ELIAS MATEO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13 de junio de 2.000, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, los funcionarios Sargernto Segundo Nerio Rubio Roso, adscritos al Comando del puesto de San Antonio del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio se traslada hasta la carretera San Antonio- Capacho, con la finalidad de verificar accidente de tránsito, con saldo de tres personas lesionadas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno (1), corre inserta Acta de entrevista efectuada a Ciro Ruíz.
2.- Al folio dos, corre inserta Acta de Investigación Policial en donde se indica que en la carretera de San Antonio, hubo colisión entre dos vehículos.
3.- Al folio ocho, corre inserto reporte de accidentes.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ya que no consta Reconocimiento Médico Legal, practicados a las víctimas, ni informe médico, que indique las lesiones sufridas por las mismas, por lo que no se encuentra comprobada la comisión de tal ilícito para que se haga procedente declarar la prescripción de la acción penal.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de Junio de 2.000 , de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO (05) AÑOS, por lo que el Representante del Ministerio Público, no tiene la posibilidad de obtener, nuevos elementos de investigación, para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, por el tiempo transcurrido en la presente causa; siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 y no por el 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expresadas. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIRO ALFONSO RUIZ COLOMBO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ORLANDO GOMEZ y ELIAS MATEO MARTINEZ, ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control
El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo