REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001976
ASUNTO : SP11-P-2005-001976
Visto el escrito, presentado por el ABOGADO CARLOS JULIO CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TATIANA BISLOVA LEÓN MENDOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 04 de marzo de 2000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, con la finalidad de verificar un accidente de tránsito, automovilístico, constatando el choque con objeto fijo (acera), con saldo de una persona lesionada.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 11, corre inserta acta de levantamiento de accidente de tránsito Nro , mediante la cual funcionarios adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, con la finalidad de verificar un accidente de tránsito, automovilístico, constatando el choque con objeto fijo (acera), con saldo de una persona lesionada.
2.- Al folio 4, corre inserto reporte de accidente.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, pues no corre agregado a las actas reconocimiento médico legal, ni informe médico que demuestre las lesiones sufridas, por la misma imputada, a quien el Ministerio Público señala también en este acto, como víctima.
Sin embargo, se observa que la presente averiguación se inicia contra TATIANA BISLOVA LEÓN MENDOZA, a quién también señala el Ministerio Público como víctima TATIANA BISLOVA LEÓN MENDOZA, por lo tanto, no puede considerarse en el presente asunto la comisión de ilícito alguno, pues en nuestra legislación, las autolesiones, sean estas de tipo doloso o culposa, no son típicas; siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 y no por el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pues si bien es cierto, que el hecho ocurrió hace más CINCO AÑOS, el mismo no es punible. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TATIANA BISLOVA LEÓN MENDOZA, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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