REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001972
ASUNTO : SP11-P-2005-001972
Visto el escrito, presentado por el ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 13 de abril de 2000, compareció el ciudadano Julio César Suárez Gutiérrez, a los fines de manifestar que en horas de la mañana, cuando se levantó se dio cuenta de que los carros no estaban, luego un señor le avisó a su esposa que la camioneta se encontraba por la adyacencias de su casa.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 2, corre inserta Denuncia de fecha 13 de abril de 2000, interpuesta por el ciudadano Julio César Suárez Gutiérrez, a los fines de manifestar que en horas de la mañana, cuando se levantó se dio cuenta de que los carros no estaban, luego un señor le avisó a su esposa que la camioneta se encontraba por la adyacencias de su casa.
2.- Al folio 18, corre inserta acta de fecha 26 de Junio de 2000, mediante la cual se deja constancia de que compareció el ciudadano ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestando que había recuperado su vehículo, suficientemente identificado en autos, en la ciudad de las Parada, Norte de Santander, República de Colombia.
3.- Al folio 17, corre inserta experticia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de que el vehículo, El Serial del Motor en su estado ORIGINAL.”
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que si bien es cierto, el ciudadano Julio César Suárez, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que su vehículo había desaparecido, también es cierto que el mismo, compareció tiempo después, informando que el vehículo había sido recuperado por su persona; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4, y no por el ordinal 1, pues el hecho si existió, solo que no se pudo determinar los autores del mismo, no existiendo en consecuencia base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de JULIO CESAR SUAREZ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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