REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000021
ASUNTO : SJ11-X-2005-000004

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el día 30-08-1979, de 25 años de edad, hijo de Paulo Vivas y Carmen Herminia Hernandez, titular de la cédula de identidad V- 14.349.236, de estado civil soltero, de profesión chofer, Residenciado en el Barrio Alianza, calle 5 con carrera 4, casa sín número, San Cristóbal, Estado Táchira.

 DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

 DEFENSOR: Defensora Pública Penal abogada Isley Coromoto Morales Becerra.

 FISCAL: abogada Onelly Méndez Ramos, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.




CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Octubre del 1.998, por llamada telefónica a la Dirección de seguridad y Orden Público del ciudadano Matías Peñalosa vecino del ciudadano Pedro Antonio González, victima en la presente causa, requiriendo la presencia policial en a casa de su vecino por cuanto dentro de la misma se estaba cometiendo un hurto, luego de haber sido violentada la reja del portón y de la puerta de entrada de dicha residencia y en efecto se trasladó la comisión a la calle principal el Aparo, Avenida 11 N° 01 Rubio, Estado Táchira, logrando capturar adentro de la residencia a los ciudadanos Alejandro Alberto Figueroa Velazco y Kristían Joel Vivas Hernández.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Pedro Antonio González Parada, José Alberto Villafane Buitrago Buitrago, Jesús Abad Pernia, Matías Mendoza Castillo, Pablo Emilio Peña Bastos, Oscar Galvis Laguado, Henry Orlando Morillo Soazo.

2.- Documentales referidas a: Inspección Ocular, Factura N° 0103 de fecha 23-04-97.

Por su parte el imputado KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ, expuso: "Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “En vista de lo manifestado por mi defendido, con plena conciencia del hecho imputado, solicito que previa admisión de la acusación se le otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de que el delito imputado, como ya lo dije anteriormente no sobrepasa en su límite lo requerido por la ley, y por cuanto el hecho fue cometido en el año 1.998 se le debe aplicar el Código Orgánico Procesal vigente para ese año, por tanto se encuentra dentro de las previsiones del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y mi defendido se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Pedro Antonio González Parada, José Alberto Villafane Buitrago Buitrago, Jesús Abad Pernia, Matías Mendoza Castillo, Pablo Emilio Peña Bastos, Oscar Galvis Laguado, Henry Orlando Morillo Soazo.

2.- Documentales referidas a: Inspección Ocular, Factura N° 0103 de fecha 23-04-97.


Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, prevé una pena que no excede en su límite requerido por la ley, con lo que se encuentra lleno el extremo del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

2. Que el imputado KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se establece un régimen de prueba de, para el acusado KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ, Dos (02) Años y ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, régimen que se toma en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho y en aplicación de le extraactividad de la ley, conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y se le impone como obligaciones:
1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días.
2.- Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y donde se realicen juego de envite o azar, no consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas, drogas, ni portar arma de uso ilícito, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 39 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación formulada por la Representante del Ministerio Público en contra del acusado KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el día 30-08-1979, de 25 años de edad, hijo de Paulo Vivas y Carmen Herminia Hernandez, titular de la cédula de identidad V- 14.349.236, de estado civil soltero, de profesión chofer, Residenciado en el Barrio Alianza, calle 5 con carrera 4, casa sín número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal . Así mismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido en fecha 03 de Octubre del 1.998, referentes a: Testimoniales: Pedro Antonio González Parada, José Alberto Villafane Buitrago Buitrago, Jesús Abad Pernia, Matías Mendoza Castillo, Pablo Emilio Peña Bastos, Oscar Galvis Laguado, Henry Orlando Morillo Soazo. Documentales: Inspección Ocular, Factura N° 0103 de fecha 23-04-97, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el día 30-08-1979, de 25 años de edad, hijo de Paulo Vivas y Carmen Herminia Hernandez, titular de la cédula de identidad V- 14.349.236, de estado civil soltero, de profesión chofer, Residenciado en el Barrio Alianza, calle 5 con carrera 4, casa sín número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.

TERCERO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ, Dos (02) Años y ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, y se les impone como obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y donde se realicen juego de envite o azar, no consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas, drogas, ni portar arma de uso ilícito, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 39 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura que cursan en contra del ciudadano KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ. En este estado se le hace del conocimiento al acusado de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida decretada, conforme al artículo 41 de la referida norma adjetiva penal. Presente el acusado KRISTIAN JOEL VIVAS HERNÁNDEZ, quien manifestó: “Me comprometo cumplirlas bien y fielmente, es todo”. Quedando debidamente notificadas las partes. Líbrese oficios a los órganos de investigación. Terminó, se leyó y conforme firman.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO