San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002005
ASUNTO : SP11-P-2005-002005


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ

IMPUTADO: JAIME GAMARRA ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía E- 1.344. 732, de 47 años de edad, profesión u oficio Albañil, y residenciado en el Sector Los Tigrillos Palotal, Parte Alta, Casa N° 0-20, Municipio Bolívar Estado Táchira.


DEFENSORA: Abg, Isley Coromoto Morales

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, último aparte en relación 374 del Código Penal.


DE LOS HECHOS:

El día 01-10-05, siendo las 11:15 horas de la mañana, efectivos adscritos a la Comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, encontrándose de patrullaje preventivo en la Unidad P-600, por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, cuando recibieron reporte efectuado por el C/2do 598 JOSE JAIMES , quien se encontraba de servicio de oficial de día en la sede de la comisaría de San Antonio, el cual informo que en la prefectura de palotal había un procedimiento de una presunta violación a una niña, al llegar al lugar la ciudadana prefecto Lidia Velásquez, les informo que el hecho era en el Barrio Juan de Dios Muñoz, nos trasladamos al lugar, específicamente en la vereda N° 5 de dicho Barrio donde a final de la misma se encontraba un grupo numeroso de personas rodeando a un sujeto de piel negra el cual vestía franela roja y pantalón corto tipo pijama color azul claro, el cual lo tenían agarrado por la fuerza un grupo de mujeres quien se encontraba en el lugar del hecho y nos manifestó que ese sujeto la había traído a la fuerza de una bodega el cual fue visto tratando de violar a una niña de 8 años que se metió entre las malezas de un solar y se quito la ropa y estaba intentando quitarle la ropa cuando apareció una señora y la defendió con otro grupo de mujeres, se le leyeron sus derecho, quedando detenido.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado JAIME GAMARRA ACEVEDO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte en relación 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña Delia Marlyn González Chimone, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento abreviado.
JAIME GAMARRA ACEVEDO GAMA, expuso: “Yo declaro, de esta situación y la señora lo que esta sindicando que fue una violación de esa china, yo no hice nada de eso y yo interpongo una contra demanda en contra de esa de esa señora , pues yo tengo familia y no soy capaz de hacer eso y lo único que yo estaba haciendo era orinar y la muchachita paso y fue cuando la señora llegó y me cayo a coñazos y menos mal que llegó la , policía y yo le dije que a esa señora que yo no estaba haciendo nada malo que lo único yo estaba haciendo era estar parado ahí porque iba a orinar, y le dije que llamara la policía y pido una contra demanda contra esa señora eso es todo”.

De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien alego: “Ciudadana Juez analizadas las actas, deja a criterio sobre la calificación de flagrancia, en cuanto al procedimiento pido que el mismo se siga por el procedimiento ordinario, y conforme artículo 125 ordinal 1, solcito se inste al Ministerio Público para que se le practique un examen Medico psiquiátrico, a fin de terminar la salud metal del mismo, es todo ”.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAIME GAMARRA ACEVEDO GAMA, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:

1.- Acta Policial de fecha 01-10-2005, en la cual se deja constancia de los siguiente:” El día 01-10-05, siendo las 11:15 horas de la mañana, efectivos adscritos a la Comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, encontrándose de patrullaje preventivo en la Unidad P-600, por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, cuando recibieron reporte efectuado por el C/2do 598 JOSE JAIMES , quien se encontraba de servicio de oficial de día en la sede de la comisaría de San Antonio, el cual informo que en la prefectura de palotal había un procedimiento de una presunta violación a una niña, al llegar al lugar la ciudadana prefecto Lidia Velásquez, les informo que el hecho era en el Barrio Juan de Dios Muñoz, nos trasladamos al lugar, específicamente en la vereda N° 5 de dicho Barrio donde a final de la misma se encontraba un grupo numeroso de personas rodeando a un sujeto de piel negra el cual vestía franela roja y pantalón corto tipo pijama color azul claro, el cual lo tenían agarrado por la fuerza un grupo de mujeres quien se encontraba en el lugar del hecho y nos manifestó que ese sujeto la había traído a la fuerza de una bodega el cual fue visto tratando de violar a una niña de 8 años que se metió entre las malezas de un solar y se quito la ropa y estaba intentando quitarle la ropa cuando apareció una señora y la defendió con otro grupo de mujeres, se le leyeron sus derecho, quedando detenido.


2.- Entrevista de la niña Delia Marlyn González Chinote , Lidia Velásquez Dolly Gonzalez, Belkis Sobeida Rodríguez Bautista y Gloria Elena Muñoz,


De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal y las entrevistas, en la cual consta la aprehensión del ciudadano JAIME GAMARRA ACEVEDO, cuando funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Publico, detuvieron por una presunta violación a una niña, pudiendo concluir que se está en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte en relación 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña Delia Marlyn González Chimone , igualmente se puede evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos en su totalidad, los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, lo que hace procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JAIME GAMARRA ACEVEDO , por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra presuntamente prescrita, en virtud de que su comisión se llevó a cabo en fecha 01-10-2005, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte en relación 374 del Código Penal

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, por la propia declaración del imputado donde manifiesta haber estado en el sitio del suceso

3.- Por último, existe presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, y que el imputado JAIME GAMARRA ACEVEDO.

Así mismo, concluye esta Juzgadora que la aprehensión en la comisión del hecho punible que se le imputa al ciudadano JAIME GAMARRA ACEVEDO es flagrante, pues fue interceptado por los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Publico, poco de haber cometido el hecho, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, Calificada como ha sido la flagrancia en el presente asunto, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal virtud, ordena la prosecución de la misma, por los trámites del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JAIME GAMARRA ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía E- 1.344. 732, de 47 años de edad, profesión u oficio Albañil , y residenciado en el Sector Los Tigrillos Palotal, Parte Alta, Casa N° 0-20, Municipio Bolívar Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte en relación 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña Delia Marlyn González Chimone, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario , de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JAIME GAMARRA ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía E- 1.344. 732, de 47 años de edad, profesión u oficio Albañil, y residenciado en el Sector Los Tigrillos Palotal, Parte Alta, Casa N° 0-20, Municipio Bolívar Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte en relación 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delia Marlyn González Chimone, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Se ordena oficiar el Cónsul de Colombia, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández