San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002004
ASUNTO : SP11-P-2005-002004


• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Teresa de Jesús Rodríguez

• IMPUTADO: MONTOYA GONZALEZ EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 10.230785, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-66, profesión u oficio panadero y residenciado en la Victoria Parte Alta, no especificando dirección exacta, Rubio Estado Táchira


• DEFENSORES: Abg, Galileo Gutiérrez Lanz

• DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del adolescente Mauricio Alejandro Vargas Briceño

DE LOS HECHOS:

El día 30 de Septiembre a eso de las 21:30 horas de la noche, se presento en este comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, un ciudadano quien se identifico como Alejandrino Vargas Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 5.324.407. quien formulo denuncia del robo de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características : Toyota Corolla, placas SAO-751, color negro tipo sedan, el cual era conducido por su hijo de nombre Mauricio Alejandro Vargas, por parte de un individuo quien le estaba solicitando la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, salio comisión con el ciudadano denunciante, al efectuar un patrullaje por el sector avenida las Américas observaron que se encontraba estacionado a un lado de la calzado con el frente vía Bramón con el motor en marcha, el vehículo antes mencionado y en su interior se encontraba en el asiento del chofer un individuo con las características, contextura fuerte, piel morena, a quien le fue solicitado que apagara el vehículo y bajara del mismo quien quedo identificado como Montoya González Edgar Enrique , quien se le realizo un cacheo encontrándosele, en su poder una cartera de cuero contentiva de una (01) copia fotostática de la cédula de identidad N° 18.860.559. , un (01) certificado médico perteneciente al ciudadano Alejandrino Vargas Maldonado, fotografías del grupo familiar del referido ciudadano Alejandrino y la cantidad de 20.000,00 y el momento de la detención se encontraban presentes los ciudadanos Rubio Fernández Nerio Alexander y Ramírez Torres Darwin José.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado MONTOYA GONZALEZ EDGAR ENRIQUE, por encontrarse presuntamente incurso en el AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del adolescente Mauricio Alejandro Vargas Briceño, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento abreviado.

Por su parte, el referido imputado MONTOYA GONZALEZ EDGAR ENRIQUE, expuso: “Yo estaba trabajando, me paro a la 4:00 de la mañana y me voy para San Cristóbal y trabajo en Táriba en una panadería que se llama el “ Pudín del Pan, ahí gano ciento veinte mil Bolívares y estoy acostumbrado a trabajar en varias partes y el día viernes salí a buscar otro trabajo después que salí del trabajo, lo conseguí y me dijeron que fuere el viernes para hacer un aprueba, como me dijeron que si me puse a beber unos tragos desde que llegue Rubio como a las 2:30 de la tarde, cuando ya me iba para la casa, me monte al carro porque andaba ebrio porque estaba tomando puro miche, el muchacho arranco conmigo y el muchacho me agarro la pierna el saco veinte mil bolívares me los dio y me los regalo y después ahí el carro se estaba rodando y en la Avenidas Las Américas en un callejón y me dijo espere aquí que voy buscar mas plata y me dio la cédula y para que viera que es verdad que venía y se fue como a la media hora vino y no alcance hablar con el y vino la Guardia y me dio golpe y eso fue lo que paso y llevaron para la guardia, tengo tres hijos y tengo un niño especial , pago alquiler es todo
De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien alego: “De conformidad con el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se lo tome declaración nuevamente al Guardia Nacional que realizo el acta y existen contradicciones en el acta de investigación penal y no existe amenaza por parte de mi defendido y solicito que no califique el flagrancia, por cuanto no parece la minoridad de la presunta victima y así mismo pido que se abra una averiguación a los funcionarios por cuanto al parecer los mismo golearon a mi defendido y me opongo a la calificación de flagrancia ya que el presunto menor consintió los hechos y pido una medida cautelar para mi defendido ya que el mis es Venezuela y tiene arraigo en el país, es todo”. es todo”.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del adolescente Mauricio Alejandro Vargas Briceño, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano MONTOYA GONZALEZ EDGAR ENRIQUE, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:

1.- Acta Policial de fecha 30-09-2005, en la cual se deja constancia de los siguiente: El día 30 de Septiembre a eso de las 21:30 horas de la noche, se presento en este comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, un ciudadano quien se identifico como Alejandrino Vargas Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 5.324.407. quien formulo denuncia del robo de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características : Toyota Corolla, placas SAO-751, color negro tipo sedan, el cual era conducido por su hijo de nombre Mauricio Alejandro Vargas, por parte de un individuo quien le estaba solicitando la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, salio comisión con el ciudadano denunciante, al efectuar un patrullaje por el sector avenida las Américas observaron que se encontraba estacionado a un lado de la calzado con el frente vía Bramón con el motor en marcha, el vehículo antes mencionado y en su interior se encontraba en el asiento del chofer un individuo con las características, contextura fuerte, piel morena, a quien le fue solicitado que apagara el vehículo y bajara del mismo quien quedo identificado como Montoya González Edgar Enrique , quien se le realizo un cacheo encontrándosele, en su poder una cartera de cuero contentiva de una (01) copia fotostática de la cédula de identidad N° 18.860.559. , un (01) certificado médico perteneciente al ciudadano Alejandrino Vargas Maldonado, fotografías del grupo familiar del referido ciudadano Alejandrino y la cantidad de 20.000,00 y el momento de la detención se encontraban presentes los ciudadanos Rubio Fernández Nerio Alexander y Ramírez Torres Darwin José.

2.- Entrevistas de los ciudadanos Alejandro Vargas Maldonado, Mauricio Alejandro Vargas Briceño, Ramírez Darwin José. Martín Daniel Zambrano, Hernández, Rubio Hernández Nerio Alexander

3.- Denuncia del ciudadano Alejandrino Vargas

4.- Examen Medico Forense practicado Edgar Enrique Montoya González

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal y las entrevistas, en la cual consta la aprehensión del ciudadano MONTOYA GONZALEZ EDGAR ENRIQUE, cuando funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, al efectuar un patrullaje por el sector avenida las Américas observaron que se encontraba estacionado a un lado de la calzado con el frente vía Bramón con el motor en marcha, el vehículo antes mencionado y en su interior se encontraba en el asiento del chofer un individuo con las características, contextura fuerte, piel morena, a quien le fue solicitado que apagara el vehículo y bajara del mismo quien quedo identificado como Montoya González Edgar Enrique, pudiendo concluir que se está en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, igualmente se puede evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos en su totalidad, los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, lo que hace procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano MONTOYA GONZALEZ EDGAR ENRIQUE, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra presuntamente prescrita, en virtud de que su comisión se llevó a cabo en fecha 30-09-2005, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, por la propia declaración rendida por este en la audiencia de calificación de flagrancia

3.- Por último, existe presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, y que el imputado MONTOYA GONZALEZ EDGAR ENRIQUE no tiene residencia fija en el país.

Así mismo, concluye esta Juzgadora que la aprehensión en la comisión del hecho punible que se le imputa al ciudadano MONTOYA GONZALEZ EDGAR ENRIQUE es flagrante, pues fue interceptado por los funcionarios Guardia Nacional , a poco de haber cometido el hecho, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, Calificada como ha sido la flagrancia en el presente asunto, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal virtud, ordena la prosecución de la misma, por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado MONTOYA GONZALEZ EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 10.230785, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-66, profesión u oficio panadero y residenciado en la Victoria Parte Alta, no especificando dirección exacta, Rubio Estado Táchira, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del adolescente Mauricio Alejandro Vargas Briceño. SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en favor a del imputado de autos MONTOYA GONZALEZ EDGAR ENRIQUE, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se insta al Ministerio Público, para qué aperture la averiguación a los funcionarios actuantes por lo denunciado por la Defensa en esta audiencia Se deja constancia que este acto se terminó a la 1:35 horas de la tarde del mismo día de hoy. TERMINÓ. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






EL SECRETARIO

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández