San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002179
ASUNTO : SP11-P-2005-002179
Visto el escrito presentado por la Abg YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva ordenar mandato de conducción conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano FREDDY CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13. 928. 992, residenciado en la Urbanización Juan Vicente Gómez Avenida Barinitas final de la calle Sector de Llano de Jorge San Antonio del Táchira, a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal con la finalidad de tomarle entrevista en relación a la Causa N° 20F8-0526-05, aperturaza por uno de los delitos establecido en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el Tribunal para decidir observa:
La Representante Auxiliar de la Fiscalía Octava, fundamenta su solicitud, en razón de que el prenombrado ciudadano ha sido citado mediante oficios Nros 20F8-2956/2005 de fecha 27 de septiembre, N° 20F8-2005 de fecha 04 de octubre y N° 20F83145-2005 de fecha 11 de octubre, y no ha comparecido ante ese Despacho Fiscal, a rendir entrevista necesaria para dictar el Acto Conclusivo correspondiente, generando obstaculización a la investigación que sigue ese Despacho Fiscal, por lo que debe declarase con lugar la solicitud Fiscal.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LIBAR MANDATO DE CONDUCION, a la Comandancia de la Comisaría Oeste N° 5 Dirección de Seguridad y Orden Público San Antonio Estado Táchira, mediante oficio conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano FREDDY CARVAJAL residenciado en la Urbanización Juan Vicente Gómez Avenida Barinitas de la calle Sector de Llano de Jorge San Antonio del Táchira, a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público.
SEGUNDO: LA PRESENTE ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al Ciudadano FREDDY CARVAJAL , asimismo que la conducción debe hacerse ante la Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público y deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días de lunes a viernes, desde las 8:30 de a mañana hasta la 3:y 30 de la tarde.
Publíquese Regístrese y déjese copia para el archivo. Librase los correspondientes oficios y desvuélvase las actuaciones.
DIOS Y FEDERACION
ABG. IRIS CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO
SECRETARIA
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