San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001084
ASUNTO : SP11-P-2005-001084


Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que los acusados JOSE CONRADO CASTRO CARDONA y FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO, solicitaron la apertura al Juicio Oral y Público, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

• .-ACUSADOS: JOSE CONRADO CASTRO CARDONA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Caicedonia-Valle, República de Colombia, nacido en fecha 25-07-1968, de 36 años de edad, soltero, chofer, hijo de José Castro y María Martha Cardona, indocumentado, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio Atalaya, primera etapa, manzana 04, casa blanca, Cúcuta, República de Colombia, FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15-07-1981, de 23 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Pablo Sandoval y Rosalba Otero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.253.232, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 15, Avenida Sexta, casa N° 102, Cúcuta, República de Colombia y HUBERLEY HERNANDEZ CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 13-03-1987, de 18 años de edad, soltero, deportista, hijo de Diego Hernández y Rosalba Cruz, Indocumentado, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio el Trigal, Cúcuta, República de Colombia.

• .-DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

• .-DEFENSORES: Abogado Johana Ramírez Bustamante, Defensora Pública Penal.


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 03-06-2005, siendo la una de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional encontrándose de servicio reciben llamada telefónica de persona quien no quiso identificarse informándole haber observado pasar por el frente de su casa un vehículo 350 cargado presuntamente de de combustible, al observar en la calle sobre el asfalto rastro de combustible por su olor, el cual llevaba dirección hacia la vía la Mulata, trasladándose en comisión hacia la vía que comunica a la población de ureña con la aldea la Mulata, en donde interceptaron un vehículo marca Ford, modelo F-350 de color amarillo placas 156-GBH, el cual era conducido por el ciudadano que se identificó como José Conrado Castro Cardona, de nacionalidad colombiana y sus acompañantes, quienes se identificaron como Fabian Alexis Sandoval y Huberley Hernández Cruz, colombianos indocumentados, procediendo a inspeccionar el vehículo, encontrando en la parte posterior del referido vehículo un recipiente o bolsa plástica la cual contenía presuntamente combustible del denominado Gasoil del cual presumen en una cantidad de tres mil litros (3.000) en contradicción a las disposiciones contempladas en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, quedando el conductor identificado como JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA y sus acompañantes FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO y HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, quien quedaron detenidos desde ese momento por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación a los imputados JOSE CONRADO CASTRO CARDONA, FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO y HUBERLEY HERNANDEZ CRUZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes: Testimoniales de: Guillermo Rozo Morales, Juan Parra Contreras, Tony Cárdenas Ortiz, Jorge de la Hoz Rigual. Documentales referidas a: Informe Químico y Reseña Fotográfica al vehículo camión placas 156-GBH.

El Imputado JOSE CONRADO CASTRO CARDONA, quien procedió a declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Deseo ir a juicio, es todo”.

El imputado FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO, quien procedió a declarar haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Yo deseo ir a juicio a demostrar mí inocencia, es todo”.

La Defensora Pública Penal de los imputados abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, alegó: “Solicito se aperture a juicio oral y público y solicito la división de la causa para el imputado Huberley Hernández Cruz, por cuanto el mismo no ha cumplido con la medida cautelar acordada y desconozco su paradero y por ultimo solicito la ampliación de las presentaciones de mis defendidos José Conrado Castro Cardona y Fabián Alexis Sandoval Otero, ya que los mismos se han presentado cabalmente según les fue impuesto, es todo”.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 03-06-2005, siendo la una de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional encontrándose de servicio reciben llamada telefónica de persona quien no quiso identificarse informándole haber observado pasar por el frente de su casa un vehículo 350 cargado presuntamente de de combustible, al observar en la calle sobre el asfalto rastro de combustible por su olor, el cual llevaba dirección hacia la vía la Mulata, trasladándose en comisión hacia la vía que comunica a la población de ureña con la aldea la Mulata, en donde interceptaron un vehículo marca Ford, modelo F-350 de color amarillo placas 156-GBH, el cual era conducido por el ciudadano que se identificó como José Conrado Castro Cardona, de nacionalidad colombiana y sus acompañantes, quienes se identificaron como Fabian Alexis Sandoval y Huberley Hernández Cruz, colombianos indocumentados, procediendo a inspeccionar el vehículo, encontrando en la parte posterior del referido vehículo un recipiente o bolsa plástica la cual contenía presuntamente combustible del denominado Gasoil del cual presumen en una cantidad de tres mil litros (3.000) en contradicción a las disposiciones contempladas en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, quedando el conductor identificado como JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA y sus acompañantes FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO y HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, quien quedaron detenidos desde ese momento por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-06-2.005, suscrita por los efectivos militares Sargento técnico de Segunda Guillermo Rozo Morales, Cabo Segundo Juan Parra Contreras, Distinguido Tony Cárdenas Ortiz y Guardia Nacional Jorge Delahoz Rigual, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA, FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO y HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión de los imputados y de los hechos supra mencionados.

2.- Constancia de Retención de fecha 03-06-05, suscrita por efectivos de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 Guardia Nacional, del Vehículo marca Ford, modelo 350 placas 156-GBH en el cual transportaba la cantidad de tres (3.000) mil litros del presunto combustible denominado Gasoil.

3.- Informe Químico suscrito por el experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien de la descripción de las muestras concluye que la misma corresponde por sus características organolépticas a hidrocarburos.

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal y el Informe químico, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, así como de elementos serios en la participación en los mencionados hechos por parte de los ciudadanos JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA y FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO, existiendo así, elementos de convicción de que los coimputados de autos tienen participación en el referido hecho punible.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, a los fines de ser oído en el juicio oral y público, así como la adhesión que hace a las pruebas del Ministerio Público la defensa, todo lo anterior por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CUANTO A LOS ACUSADOS JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA y FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no realizándose en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA y FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa en lo que respecta a los mencionados acusados, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL IMPUTADO HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ



Este Tribunal, en vista que el imputado HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, no ha comparecido a los actos del proceso, a los fines de que manifieste en la audiencia preliminar si desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso, a la admisión de hechos o solicitar se le apertura el juicio oral y público, y de las resultas de sus citaciones se evidencia que no posee residencia fija en el país, así mismo de información solicitada a la Oficina de Alguacilazgo cursante al folio 171, se evidencia que el mencionado ciudadano no se ha presentado a dicha oficina desde el día 22-07-2005, en vista de ello esta Juzgadora observa:

Que en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada por ante este Juzgado, en fecha 04-06-2005, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, hecho este que el Tribunal encuentra plenamente acreditado dado que se tiene:

1. LA EXISTENCIA DE HECHOS PUNIBLES, NO PRESCRITOS QUE MERECEN PENA CORPORAL: En el caso sub judice, el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

2. COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos.

3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y FUGA: Conforme al ordinal 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, y de ello tenemos el comportamiento del imputado durante el proceso, pues no ha dado cumplimiento a cabalidad a la medida de coerción impuesta en fecha 04-06-2005, por este Tribunal, como se evidencia de la revisión hecha al expediente informático que se lleva mediante el sistema Juris 2000 y de las resultas de las citaciones realizadas para la audiencia fijada, y del oficio N° 806/2005 donde el Alguacil Jefe deja constancia que el imputado HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, se presentó hasta el día 22-07-2005, lo que ha traído como consecuencia la NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIAS fijadas por este Tribunal.

Este Tribunal, considera procedente REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue otorgada en fecha 04-06-2005, y Decreta en su lugar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado HUBERLEY HERNANDEZ CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 13-03-1987, de 18 años de edad, soltero, deportista, hijo de Diego Hernández y Rosalba Cruz, Indocumentado, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio el Trigal, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se ordena librar las correspondientes órdenes de captura y dividir conforme a lo previsto en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la continencia de la causa y compulsar copia certificada del presente asunto. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados JOSE CONRADO CASTRO CARDONA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Caicedonia-Valle, República de Colombia, nacido en fecha 25-07-1968, de 36 años de edad, soltero, chofer, hijo de José Castro y María Martha Cardona, indocumentado, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio Atalaya, primera etapa, manzana 04, casa blanca, Cúcuta, República de Colombia y FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15-07-1981, de 23 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Pablo Sandoval y Rosalba Otero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.253.232, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 15, Avenida Sexta, casa N° 102, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Guillermo Rozo Morales, Juan Parra Contreras, Tony Cárdenas Ortiz, Jorge de la Hoz Rigual. Documentales referidas a: Informe Químico y Reseña Fotográfica al vehículo camión placas 156-GBH, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en lo que respecta a los acusados ciudadanos JOSE CONRADO CASTRO CARDONA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Caicedonia-Valle, República de Colombia, nacido en fecha 25-07-1968, de 36 años de edad, soltero, chofer, hijo de José Castro y María Martha Cardona, indocumentado, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio Atalaya, primera etapa, manzana 04, casa blanca, Cúcuta, República de Colombia y FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15-07-1981, de 23 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Pablo Sandoval y Rosalba Otero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.253.232, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 15, Avenida Sexta, casa N° 102, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a favor del ciudadano HUBERLEY HERNANDEZ CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 13-03-1987, de 18 años de edad, soltero, deportista, hijo de Diego Hernández y Rosalba Cruz, Indocumentado, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio el Trigal, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en fecha 04 de Junio de 2005, decretando en su lugar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado ciudadano, ordenándose librar las correspondientes Ordenes de Captura. Decretándose así mismo la división de la continencia de la causa en lo que respecta al ciudadano HUBERLEY HERNANDEZ CRUZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose compulsar copia certificada del presente asunto. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos JOSE CONRADO CASTRO CARDONA y FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.


Regístrese, déjese copia, y una vez firme el auto respectivo, remítase el original de la presente causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y la copia certificada de la causa manténgase en este despacho hasta tanto sea capturado el imputado HUBERLEY HERNANDEZ CRUZ.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.