REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002107
ASUNTO : SP11-P-2005-002107

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la empresa Inversiones Suana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que no existen elementos suficientes para determinar la Responsabilidad de persona alguna. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 12 de Octubre de 2005 y en fecha 17 Octubre se le da entrada a la presente causa y para decidir observa:

En fecha 22 de Noviembre del 2004, se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ciudadana BELKYS YOLANDA RODRIGUEZ RIVERA, quien entre otras cosas expone: comparezco ante este Despacho a denunciar que para el momento en que iba en compañía del mensajero Manuel Villanueva en su motocicleta cuando fuimos interceptados por otra motocicleta en la cual venían dos ciudadanos desconocidos quienes nos hicieron parar de inmediato el parrillero me empujó indicándome que le entregará la plata al ver que yo no le entregaba nada saco este sujeto de la cintura del pantalón un arma de fuego y ahí me apunto y ahí fue cuando le entregue la plata Veintiún Millón setecientos mil setecientos doce Bolívares, y dos cheques de otros clientes que iban a ser depositados a nuestra cuenta bancaria de ahí los sujetos se dieron a la fuga por la primera calle como cuando una va hacia el liceo Manuel Díaz Rodríguez, de ahí nos devolvimos a lacor para informar lo sucedido; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia interpuesta por la Ciudadana RODRIGUEZ RIVERA BELKIS YOLANDA de fecha 02-11-2004.

2.- Copia Fotostática de lo cheques N° 3507360 Y 660644705, de las entidades Banesco y Venezolano de Crédito respectivamente inspección N° 251 de fecha 19-05-2004, suscrita por el funcionario JESUS ENRIQUE SIERRA, en donde deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso, sin encontrar ninguna evidencia de interés Criminalistico.

3.-Inspección signada con el N° 575, de fecha 22-11-2004, suscrita por los funcionarios JOSE GREGORIO BRAVO Y SANDRO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.-Acta Policial de Investigación Penal de fecha 22-11-2004, suscrita por el funcionario SANDRO MEDINA adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.-Acta de Entrevista de fecha 22-11-2004, realizada al Ciudadano VILLANUEVA CAÑAS CARLOS MANUEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio del Táchira.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; por lo que se puede concluir que el hecho objeto no pude ser atribuido a persona alguna , tal como lo señala el segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la empresa Inversiones Suana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG.