REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002102
ASUNTO : SP11-P-2005-002102

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la Empresa CARNICERIA TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que no existen elementos suficientes para determinar la Responsabilidad de persona alguna. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 12 de Octubre de 2005 y en fecha 14 Octubre se le da entrada a la presente causa y para decidir observa:

En fecha 13 de Mayo del 2004, se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio, por el Ciudadano JESUS ANTONIO PARADA, quien entre otras cosas expone: En el día de Hoy a eso de las 9:30 de la mañana me encontraba en mi carnecería el Toro Negro, ubicada en la Urbanización El Cafetal, de esta Ciudad, Vía principal, y estaba sacando una mercancía del congelador cuando de repente en eso antes de levantar la cabeza me dijeron quieto yo voltié y me golpearon en la parte derecha de la frente con una cacha de un arma de fuego, entonces uno de ellos que fue el que me golpeó me encerró en el baño y me amarraron a la puerta y en cuestión de minutos yo abrí la puerta como pude pero ya los tipos se habían ido y se llevaron la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares que tenia en la parte de debajo de la caja registradora y cuando Salí ya no había nadie por ahí entonces yo fui para el hospital para que me curaran ya que estaba botando sangre y de ahí me vine a denunciar, es todo durante el transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia interpuesta por el Ciudadano JESUS ANTONIO PARADA, de fecha 13-05-2004.

2.-Acta de Investigación Penal de fecha 13-05-2004, suscrita por el funcionario JHONNY MONSALVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio.

3.-Acta de Inspección N° 263, de fecha 13-05-2004, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS GUTIERREZ BARRERA Y MONSALVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio.

4.- Acta De Investigación Penal de fecha 07-07-2004, suscrita por el funcionario JOSE DAVID SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-10-2004, suscrita por el funcionario JOSE DAVID SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso se cometió pero sin embrago no se pudo determinar la identidad de los autores del mismo, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la Empresa CARNICERIA TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG.