REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002096
ASUNTO : SP11-P-2005-002096
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la Unidad Educativa RANGEL LAMUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que no existen elementos suficientes para determinar la Responsabilidad de persona alguna. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 12 de Octubre de 2005 y en fecha 14 Octubre se le da entrada a la presente causa y para decidir observa:
En fecha 08 de Julio del 2004, se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Rubio, por la Ciudadana LUISA ALBA OCHOA DE ROSA, quien entre otras cosas expone: Fui llamada a la Institución ya que la encontraron con las puertas abiertas, al llegar se pudo constatar que habían violentado la puerta del estacionamiento y las dos puertas principales, en vista de esa situación se llamó a este Despacho hicieron acto de presencia y se pudo constatar el robo de varias computadoras un televisor de 19 pulgadas, y un VHS, y en el laboratorio de computación las puertas fueron tumbadas y uno de los ventanales también fue violentado se llevaron cinco computadoras completas nuevas y las otras que estaban en uso se llevaron algunos equipos, eso fue lo que logre ver por encima que me hizo falta, posteriormente agarre el inventario y lo traeré, es todo durante el transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia interpuesta por el Ciudadano LUISA ALBA OCHOA DE ROSA, de fecha 08-07-2004.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 08-07-2004, suscrita por el funcionario YAJAIRA VELAZCO NUÑES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Rubio.
3.-Acta de Entrevista de fecha 08-07-2004, realizada al Ciudadano ALFONSO CORDERO BERNARDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Rubio.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 21-08-2004, suscrita por el funcionario LUIS ASTRID SALINAS MOROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Rubio.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-12-2004, suscrita por el funcionario YAJAIRA VELAZCO NUÑES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- Delegación Rubio.
6.-Acta de Investigación Penal de fecha 10-12-2004, suscrita por la funcionaria YAJAIRA VELAZCO NUÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
De las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso se cometió pero sin embrago no se pudo determinar la identidad de los autores del mismo, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la Unidad Educativa RANGEL LAMUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG.