REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002090
ASUNTO : SP11-P-2005-002090
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS JOSE DURAN JAIMES, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 12 de Octubre de 2005, y en fecha 14 de Octubre del presente año, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:
El día 12 de Julio del 2001, los efectivos militares, (GN) BRACHO CARRUYO OTTO, siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de esa Unidad, observó que estacionó un vehículo Modelo: Chevette; al lado derecho del punto de control quedando identificado el conductor como LUIS JOSE DURAN JAIMES, quine me solicito que le hiciera el favor y le revisara el vehículo Modelo: Chevette, Marca Chevrolett, Color: Verde, Año: 1986, Placas XAO-028, posteriormente procedió a realizarle una revisión al certificado de registro de vehículo signado con el N° 832692, y el certificado de circulación se encuentra presuntamente falso igualmente los seriales de carrocería y de seguridad estan suplantados; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación Penal, número 446 de fecha 12 de Julio del 2001; suscrita por el funcionario aprehensor, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.
2.- Experticia sin número de fecha 18 de Julio el 2001, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde los expertos concluyen: El serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL, el serial de motor se encuentra en su estado ORIGINAL.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales en Estado original, así como los seriales identificativos y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano LUIS JOSE DURAN JAIMES, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° E.-81.154.429, , por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA