REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002070
ASUNTO : SP11-P-2005-002070


Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDGAR ARMANDO ROJAS PEÑALOZA, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 08 de Octubre de 2005, y en fecha 13 de Octubre del presente año, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:

El día 15 de Diciembre del 2001, los efectivos militares, (GN) SANCHEZ GUILLEN TOMAS, y Distinguido (GN) HERNANDEZ CORONA PEDRO, siendo las 12:30 de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de las Dantas, observaron que se acercaba un vehículo vía San Antonio Rubio, indicándole al conductor del mismo que se estacionara al lado izquierdo de la carretera, quedando identificado el conductor como EDGAR ARMANDO ROJAS PEÑALOZA, el cual conducía un automóvil Marca: ISUZO, Modelo: Caribe, Año: 1991, Color: Negro; Placa: XOA- 869, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, de uso particular, solicitándole los documentos de propiedad del vehículo, presentando el conductor los documentos originales del mismo; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Diciembre del 2001; suscrita por los funcionarios aprehensores, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.

2.- Experticia N° 030 de fecha 25 de Enero del 2000, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde los expertos concluyen: El Vehículo objeto de la presente inspección

presenta sus seriales en estado Original.


De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales en Estado original, así como los seriales identificativos y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano EDGAR ARMANDO ROJAS PEÑALOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V.-13.366.703, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la avenida Universidad sector Alto Barinas, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.