REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002055
ASUNTO : SP11-P-2005-002055

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de Hernando Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que no existen elementos suficientes para determinar la Responsabilidad de persona alguna. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 07 de Octubre de 2005 y en fecha 13 Octubre se le da entrada a la presente causa y para decidir observa:

En fecha 28 de Abril del 2004, se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional San Antonio del Táchira, el Ciudadano HERNANDO HERNANDEZ, quien entre otras cosas expone: Hoy a eso de las 11:30 dos personas desconocidas que andaban en una moto, me llegaron donde yo estaba sentado y me amenazaron con un revolver 38 y me despojaron de dos cadenas de oro, una era gruesa de 18 quilates oro italiano, valorada en Trescientos Ochenta Mil Bolívares, la otra cadena era de un tejido chino finita, valorada en ciento Cincuenta mil bolívares, tenia un dije de búho valorado en Ciento Cincuenta mil Bolívares, un anillo con un zafiro azul, grueso de 18 quilates, valorado en ciento veinte mil bolívares, otro anillo de zafiro estrella de color rosado de 18 quilates valorado en Noventa Mil Bolívares, me quitaron el koala donde tenia mis documentos personales, la libreta militar, la licencia de conducir, el certificado médico la cantidad en efectivo de ciento cuarenta mil bolívares, también me quitaron las llaves de mi moto y de mi casa así como un celular marca Nokia de color gris valorado en Noventa mil Bolívares, y como se llevaron las llaves no los pude seguir en la moto; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia interpuesta por el Ciudadano HERNANDO HERNANDEZ, de fecha 28-04-2004.

2.- Acta de investigación Penal de fecha 28-04-2004, suscrita por el funcionario JESUS PERNIA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira.

3.- Acta de Inspección N° 225, de fecha 28-04-2004, suscrita por los funcionarios JESUS ABAD PERNIA Y JOSE GREGORIO BRAVO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-08-2004, suscrita por el funcionario JUAN QUINTERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso a pesar de haberse realizado no se pudo lograr la identificación de los autores del mismo, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de Hernando Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG.