REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002053
ASUNTO : SP11-P-2005-002053


Vista la solicitud formulada por al abogada Maria Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, recibida en este Tribunal en fecha 07 de Octubre del 2005, en esta misma fecha, se procede a darle entrada a la presente causa; donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano JOSE OSCAR VILLAMIZAR ANAYA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace imposible determinar la autoría de persona alguna en el presente hecho punible, este Tribunal para decidir observa:

El día 13 de Febrero del 2004, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Rubio, se recibe denuncia formulada por el Ciudadano José Oscar Villamizar Anaya, quien entre otras cosas expone: En el día de hoy a la 1:30 de la tarde fui atracado por tres tipos que se montaron en la camioneta la cual yo manejo de la ruta Bramón y cuando ya veníamos por la Upel, y al pasar el policía acostado los tipos sacaron armas y amenazaron a los pasajeros y a mi, nos quitaron pertenencias, a mi me quitaron mi celular, cincuenta y dos mil quinientos bolívares y 72 ticket, después cuando íbamos llegando al otro policía yo me recorte y los tipos se bajaron y agarraron por el cafetal que esta frente al Upel.

En vista de ello la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:

1.- Denuncia interpuesta por el Ciudadano José Oscar Villamizar Anaya.

2.- Inspección N° 112, de fecha 13-02-2004, suscrita por el funcionario Carlos Perez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-2004, suscrita por el funcionario Carlos Adolfo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-09-2004, suscrita por el funcionario Dudley Ramirez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, por cuanto es imposible determinar la autoría de persona alguna en la comisión de dicho delito; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano JOSE OSCAR VILLAMIZAR ANAYA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace imposible determinar la autoría de persona alguna en el presente hecho punible, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.