REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000298
ASUNTO : SJ11-P-2002-000298
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por Fiscal para Régimen Procesal Transitorio, Abg. FABIANA RINCON DE ARAUJO, con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FRANCISCO ALBERTO GOMEZ GARCIA, por la presunta comisión por el USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27 ordinal 3 de la Ley Orgánica de identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir, observa lo siguiente:
Dan cuenta las presentes actuaciones, que los hechos ocurrieron en fecha 22 de Agosto de 1996, se inicio procedimiento de oficio, por actuación de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, quines ponen a disposición de la oficina de Migración y Fronteras de San Antonio del Táchira, y esta oficina a su vez al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano BALBINO PEREZ TORRES, por cuanto el mismo se identificó con un comprobante de cédula de identidad presuntamente falsa, determinándose posteriormente que su Verdadera identidad era FRANCISCO ALBERTO GOMEZ GARCIA.
A los folios 22-23, corre experticia N° 9700-062-576 de fecha 26 de Agosto de 1996, practicada por expertos, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio, al comprobante de cédula de identidad signado con el N° 11.710. 890, expedido a nombre del ciudadano Balbino Pérez Torres, la cual arrojó como conclusión que se trataba de un documento FALSO, en todas sus partes.
En fecha 05 de Septiembre de 1996, el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Antonio, decretó la detención Judicial del ciudadano FRANCISCO ALBERTO GOMEZ GARCIA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 26-08-70, indocumentado, residenciado en el Barrio El Manzanero, calle principal N° 4, Petare Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Identificación.
El Ministerio Público en la opinión que emite para solicitar el sobreseimiento de la causa, observa que el delito por el cual fue decretado auto de detención al ciudadano FRANCISCO ALBERTO GOMEZ GARCIA, ha sido despenalizado por la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería vigente., es decir, no se consagra dicho delito en el dispositivo legal en referencia.
En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente, el hecho imputado no es típico y concurre una causa de no punibilidad , en consecuencia acuerda el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO GOMEZ GARCIA, nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 26-08-70, indocumentado, residenciado en el Barrio El Manzanero, calle principal N° 4, Petare Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos expuestos en parte motiva de la presente decisión. Así se decide.
Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión remitir al archivo Judicial. Regístrese Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
EL SECRETARIO
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ