REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000293
ASUNTO : SJ11-P-2002-000293
Vista la solicitud formulada en la presente causa, proveniente de la FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO TACHIRA constante de (61 ) folios útiles, junto con escrito donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NOLBERTO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-7.783.642, domiciliado en el Barrio 5 Julio, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo, se deja constancia que no fue puesto a disposición del Tribunal bienes, dinero u otros objetos. Se procede a darle entrada y se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, considera procedente realizarlo por escrito no siendo necesario convocar a una audiencia, por ende observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones
que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal hecho ocurrido el día 18-12-1997, habiendo trascurrido un tiempo para el día de hoy SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, desde que se cometió el hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que la acción penal para proseguir el delito se encuentra evidentemente prescrita por vía ordinaria, siendo procedente en consecuencia de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero Ejusdem, SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, a favor de NOLBERTO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-7.783.642, domiciliado en el Barrio 5 Julio, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y firme la presente decisión remítase las actuaciones al archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal, debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
EL SECRETARIO
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ