REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2001-000337
ASUNTO : SJ11-P-2001-000034
RESOLUCIÓN
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Yolanda Elena Parada Arellano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: RAMIRO GRIMALDO VALENCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1966, de 38 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.635, hijo de Jacobina Valencia (v) y José Vicente Grimaldo (v), de profesión u oficio ebanista, residenciado en El Barrio el Cementerio, Calle 7, Casa No 0C-32, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira.
-.DELITO: CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
-.DEFENSORA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública Penal.
-.VICTIMA: El estado venezolano.
Celebrada la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha veintitrés (23) de agosto del 2004, al imputado RAMIRO GRIMALDO VALENCIA, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Octubre de 2005, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: “Ciudadana juez yo he dado cumplimiento a lo que me comprometí ante este Tribunal, mediante acta de fecha 23 de agosto del 2004, esto es: 1) No cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal. 2) Presentarme una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal, es todo.”
Igualmente la defensa expuso: ” Oída la exposición de mi defendido, y visto el cumplimiento por parte del mismo de las condiciones que fueron impuestas mediante acta de fecha 23 de agosto del 2004, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Finalmente la Representante del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado RAMIRO GRIMALDO VALENCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1966, de 38 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.635, hijo de Jacobina Valencia (v) y José Vicente Grimaldo (v), de profesión u oficio ebanista, residenciado en El Barrio el Cementerio, Calle 7, Casa No 0C-32, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, ha cumplido con las condiciones impuestas las condiciones que fueron impuestas mediante acta de fecha 23 de agosto del 2004; es decir, con las condiciones de
1) No cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal. 2) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: RAMIRO GRIMALDO VALENCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1966, de 38 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.635, hijo de Jacobina Valencia (v) y José Vicente Grimaldo (v), de profesión u oficio ebanistero, residenciado en El Barrio el Cementerio, Calle 7, Casa No 0C-32, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 23 de Agosto de 2.004, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
EL SECRETARIO
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado