San Antonio del Táchira, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000914
ASUNTO : SP11-P-2005-000914


Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió los hechos por el cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público.

• .-ACUSADO: RAMIRO DEPABLOS ROSALES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01-08-1958, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.141.989, hijo de Paulino Depablos y Ofelia Rosales, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Carretera Vía Rubio, Santa Anita, Finca El Progreso N° II, Teléfono 0414-7222073, Municipio Junín, Estado Táchira.
• .-DELITO: USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
• .-VÍCTIMA: Ciudadana Josefa Alcira Delgado
• .-DEFENSOR: Abg. Eleazar Gamez

RELACION DE LOS HECHOS

Mediante denuncia de fecha 15 de Febrero de 2005, instaurada por la Ciudadana Josefa Alcira Delgado de Cañas, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V-3.429.259, señaló que en la finca de su propiedad denominada LA GERMANIA, ubicada en el sector Barro Amarillo, Municipio Junín del Estado Táchira, específicamente en el lote del sector LA TUSCA, el ciudadano RAMIRO DEPABLOS, efectuó la Tala de aproximadamente Siete (7) hectáreas sin su Autorización, Ni consentimiento, destruyendo toda la vegetación que existe, por lo que solicitó que le enviaran la comisión para que verificará la situación, que una vez se trasladó la comisión, procedió a realizar la inspección ocular y constató la presencia del Ciudadano RAMIRO DEPABLOS ROSALES, con cédula de identidad No 9.141.989, quien les manifestó que dicha tala la había realizado él y no tenía los permisos correspondientes, procediendo a imponerlo de las actas de Retención de 4000 estantillos, paralización de la actividad de tala y degradación, así como del depósito de los 400 estantillos, y que le fue todo comunicado a la Dra Yolanda Parada, Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público. Posteriormente fue recibido informe del Ministerio del Ambiente y se libraron citaciones al mencionado ciudadano por medio de la DIRSOP, que conllevó a la solicitud del Ministerio público del Mandato de conducción contra RAMIRO DEPABLOS ROSALES, no lográndose.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado RAMIRO DEPABLOS ROSALES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01-08-1958, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.141.989, hijo de Paulino Depablos y Ofelia Rosales, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Carretera Vía Rubio, Santa Anita, Finca El Progreso N° II, Teléfono 0414-7222073, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Rigoberto Sepúlveda; Cabo Primero (GN) Lino Lucena Rosado, Cabo Primero (GN) Roger Manuel Molina, Josefa Alcira Delgado de Cañas.

2.- Documentales referidas a: Documento de la Finca La Germania, reseña Fotográfica, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

Por su parte el imputado libre de juramento y sin coacción alguna expuso en los siguientes términos: “ Admito los hechos y propongo un Acuerdo Reparatorio consistente en la venta de un lote de terreno ubicado en la aldea Barrio Amarillo de Rubio Municipio Junín, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES, (15.000.000,oo); los cuales cancelare a la señora Josefa Alcira Delgado de Cañas, el día 15 de Diciembre del 2005, y consigno el documento de compra y venta en esta Audiencia; eso por la comisión del delito de de los delitos de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, admito los hechos y solicito una Suspensión Condicional del proceso; es todo”.

En su oportunidad el defensor expone: Ciudadana Juez, visto y escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez apruebe el acuerdo celebrado, y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, con respecto al delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y en cuanto al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Acto seguido la victima Ciudadana Josefa Alcira Delgado de Cañas manifestó en la audiencia estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio planteado por el acusado.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción siempre y cuando el acusado cumpla con el acuerdo aquí planteado, y las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el acusado RAMIRO DEPABLOS ROSALES, es responsable en la comisión de los delitos de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y en cuanto al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.- Denuncia de fecha 15 de Febrero de 2005, instaurada por la Ciudadana Josefa Alcira Delgado de Cañas, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V-3.429.259, donde señala que en la finca de su propiedad denominada LA GERMANIA, ubicada en el sector Barro Amarillo, Municipio Junín del Estado Táchira, específicamente en el lote del sector LA TUSCA, el ciudadano RAMIRO DEPABLOS, efectuó la Tala de aproximadamente Siete (7) hectáreas sin su Autorización, Ni consentimiento, destruyendo toda la vegetación que existe, por lo que solicitó que le enviaran la comisión para que verificará la situación.

2.- Acta de Investigación Pena No SO.GARN 094 de fecha 15 de Febrero de 2005, suscrita por el C/1ro (GN) LINO LUCENA ROSADO y C/1ro MOLINA ROGER MANUEL, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, principalmente que se constituyeron en el sector Barro Amarillo, Finca LA GERMANIA, sector LA TUSCA, con el fin de practicar la inspección ocular, observando una tala de aproximadamente 9 hectáreas con pendiente de 35° donde se utilizó según las características de los tocones una motosierra, la cual no fue encontrada en el momento de la inspección, detectando igualmente la presencia en el área afectada al ciudadano RAMIRO DEPABLOS ROSALES, C.I.V-9.141.989, residenciado en la carretera vía san Cristóbal- Santa Anita, sector El Progreso, No 2, Municipio Libertad de este Estado, propietario de la Finca denominada LA ESMERALDA, ubicada en el sector Barro Amarillo, Municipio Junín, quien se encontraba efectuando labores de tala en el sitio antes indicado, a quien le fue solicitado los documentos que amparan la actividad de afectación al medio ambiente emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, manifestando éste que no los poseía, describiendo allí la comisión la afectación al medio ambiente, con el agregado final que la zona afectada se encuentra dentro de los predios de la denunciante Josefa Alcira delgado de Cañas, y que retuvieron la cantidad de CUATROCIENTOS (400) ESTANTILLOS OBTENIDOS DE LA REFERIDA TALA, ORDENANDO LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

3.- A los folios 8, 9 Y 10, corren agregadas acta de paralización de la actividad, acta de retención y acta de depósito, donde con gran detalle describen la Retención de la cantidad de CUATROCIENTOS (400) ESTANTILLOS, siendo firmadas cada una por el funcionario actuante y con la firma y huellas digitales en la parte inferior del Ciudadano RAMIRO DEPABLOS, con cédula de identidad No V-9.141.989.

4.- Se desprende de las actas Copia Simple del documento de la Finca LA GERMANIA, donde aparece como Propietaria la Ciudadana Denunciante JOSEFA ALCIRA DELGADO DE CAÑAS, en el cual menciona Sector Germania, Sector Paramillo, Sector La Carbonera y Sector La Tusca, así también se agrega croquis del sector la tusca, así donde se señala la presunta zona afectada.

5.- Corren agregadas a los folios 17, 18 y 19, fotografías remitidas por el Capitán (GN) HENRY RIVERO LAGOS, mediante comunicación No 0309 de fecha 28 de Febrero de 2005, en donde aparecen los estantillos retenidos y la zona protectora talada.

6.- Según oficio No 20F8-587-05 5730 de fecha 1 de Marzo de 2005, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicitó al Comandante de la Dirección de Seguridad y orden Público, designara efectivos para que practicaran la citación del Ciudadano RAMIRO DEPABLOS ROSALES, cédula de identidad No V-9.141.989 (folio 22), siendo debidamente recibida en la Dirsop el día 1 de Marzo de 2005 a las 10:00 de la mañana.

7.- En fecha 11 de Marzo de 2005, se recibió en la Fiscalía Octava oficio 0327, suscrito por el Director General Ambiental región Suroeste Ing. For. Arnoldo Uribe Patiño, donde expresa que le da respuesta al oficio No 20F8-517 de fecha 21 de Febrero de 2005, anexando el informe suscrito por el funcionario Rigoberto Sepúlveda, y éste entre orase cosas dijo: “…El Ciudadano Ramiro Depablos, manifestó ser el responsable de haber realizado la intervención de la vegetación observada y de no poseer la respectiva autorización de este Ministerio para tal fin.-Se le indagó verbalmente en relación a que si el área intervenida estaba enmarcada dentro de los predios de la Finca LA GERMANIA, propiedad de la Ciudadana Josefa Delgado de Cañas, manifestando que presumiblemente parte de esta actividad se pudo haber realizado dentro de los linderos de la mencionada finca…”, por último el funcionario actuante agregó: “…el mismo está relacionado con la declaratoria de Área Bajo Régimen de Administración Especial, enmarcado como Zona Protectora de la Ciudad de Rubio, dando como resultado la comprobación de que la Fincas “La Germania” y “La esmeralda” se encuentran dentro de los limites del área decretada como zona protectora…”.

8.- En fecha 10 de Mayo de 2005, este Tribunal de Control, previa solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público, ACORDÓ Mandato de Conducción en la persona de RAMIRO DEPABLOS ROSALES, titular de la cédula de identidad No V-9.141.989, ordenando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no habiéndose logrado que comparezca hasta la presente fecha.

9.- Por auto de fecha 30 de Junio de 2005 (folio 34) este Tribunal observó que la solicitud de ese entonces del fiscal Octavo del Ministerio Público no cumplía con el ordinal 1 del artículo 250 del Código orgánico procesal penal y ordenó remitir las actuaciones a fin de que hiciera nuevamente la solicitud, una vez que cumpliera con los requerimientos.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL


Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en los delitos de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y en cuanto al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, en cuanto al delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, esta juzgadora considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.
2. Que la víctima ciudadana Josefa Alcira Delgado de Cañas aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado RAMIRO DEPABLOS ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el otro delito objeto del proceso es DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. .- Que el imputado RAMIRO DEPABLOS ROSALES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RAMIRO DEPABLOS ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada Quince (15) días; por un año, por ante este Despacho. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal. 3.- No portar armas de fuego, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo, y con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado RAMIRO DEPABLOS ROSALES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01-08-1958, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.141.989, hijo de Paulino Depablos y Ofelia Rosales, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Carretera Vía Rubio, Santa Anita, Finca El Progreso N° II, Teléfono 0414-7222073, Municipio Junín, Estado Táchira, quien se pone a disposición de este tribunal, en virtud de que en su contra cursa Orden de Captura librada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2005, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de la Ciudadana Josefa Delgado, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Rigoberto Sepúlveda; Cabo Primero (GN) Lino Lucena Rosado, Cabo Primero (GN) Roger Manuel Molina, Josefa Alcira Delgado de Cañas; 2.- Documentales referidas a: Documento de la Finca La Germania, reseña Fotográfica, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado RAMIRO DEPABLOS ROSALES, y la víctima ciudadana JOSEFA ALCIRA DELGADO DE CAÑAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Josefa Alcira Delgado de Cañas; y fija como termino, para el cumplimiento de dicho acuerdo reparatorio el día 19 de Diciembre del presente año, fijándose para ese mismo día la audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio; a las 10:00 de la mañana.
CUARTO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RAMIRO DEPABLOS ROSALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada Quince (15) días; por un año, por ante este Despacho. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal. 3.- No portar armas de fuego, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si la misma incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de las Alternativas a la Prosecución del Proceso aquí acordadas. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:30 de la tarde. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo del Tribunal.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR


LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ