REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001468
ASUNTO : SP11-P-2005-001468



Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARIA SALOME ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS BELTRAN, JOSE BELTRAN y YOVAY CLAVIJO (quienes no presentan en autos ningún tipo de identificación) , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

El día Sábado 06 de marzo de 2004, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ, se encontraba en una Bodega denominada Marisela, que queda a unas cuadras de la invasión ubicada en El Palotal, de esta ciudad, cuando llegaron tres personas a la referida bodega y le buscaron problemas y que al intervenir el dueño del establecimiento, los ciudadanos se ausentaron del lugar, no obstante, siendo la diez y quince minutos pm (10:15 pm), en encontrándose en su casa, llegaron los imputados y lo golpearon, ocasionándole lesiones leves, tal y como se desprende del Reconocimiento Médico No 000081, de fecha 10 de Marzo de 2004, practicada a la victima por el Médico Forense Experto IV, doctor Rolando José Rojo Lobo, el cual refiere: “ … HERIDA EN LA REGIÓN SUB MAXILAR DERECHA , DE UNO Y MEDIO CENTÍMETROS (1,5 CMS) , BORDES REGULARES, NITIDOS EQUIMIOTICOS, CON CABEZA DE COLA , CAUSADOS CON ARMA CONTUSO CORTANTE. INCAPACIDAD: TRES DIAS (03). TIEMPO DE CURACION: OCHO DIAS ((08), SALVO COMPLICACIONES…”

En virtud de tales hechos, se dio inicio a la averiguación penal, por uno de los delitos contra las personas y se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco (05) corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 09 de marzo de 2.004, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ, en donde señala que el día Sábado 06 de marzo de 2004, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ, se encontraba en una Bodega denominada Marisela, que queda a unas cuadras de la invasión ubicada en El Palotal, de esta ciudad, cuando llegaron tres personas a la referida bodega y le buscaron problemas y que al intervenir el dueño del establecimiento, los ciudadanos se ausentaron del lugar, no obstante, siendo la diez y quince minutos pm (10:15 pm), en encontrándose en su casa, llegaron los imputados y lo golpearon, ocasionándole lesiones.

2.- Al folio siete (07), corre inserto RECONOCIMIENTO MEDICO No 000081, de fecha 10 DE MARZO DEL 2004, practicado a la victima y suscrito por el Medico Forense, doctor ROLANDO JOSÉ ROJO LOBO, del que se desprende el tipo de lesiones que le fueron ocasionadas, el tiempo de incapacidad y privación de ocupaciones.

3.- Al folio nueve (09) corre inserta acta de inspección S/N, de fecha 07 de abril de 2.004, practicada en el lugar de los hechos.
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De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 06 de marzo de 2004, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS MESES (6) MESES y NUEVE (09) DIAS; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, se hace procedente en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS BELTRAN, JOSE BELTRAN y YOVAY CLAVIJO (quienes no presentan en autos ningún tipo de identificación), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO.