REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001921
ASUNTO : SP11-P-2005-001921

Vista la solicitud formulada por al abogada Maria Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, recibida en este Tribunal en fecha 27 de Septiembre del 2005, en esta misma fecha, se procede a darle entrada a la presente causa; donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano JUAN HORTENSIO CARRIZALEZ GUERRA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace imposible determinar la autoría de persona alguna en el presente hecho punible, este Tribunal para decidir observa:

El día 23 de Enero del 2004, interpone denuncia el Ciudadano Juan Hortensio González Guerra, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expone: “ Bueno anoche me llamo José Luis Martínez, quien es la persona de cuidarme la granja denominada la Santísima Trinidad, para comunicarme que personas desconocidas se habían metido a la finca y se habían llevado una Guaraña y un dinero en efectivo que dice José Luis que tenia en el bolsillo del pantalón de él.

En vista de ello la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:

1.- Al folio seis corre inserta inspección N° 063, de fecha 23 de Enero del 2004, suscrita por los funcionarios Wilson Guerrero y Dudley Ramirez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Rubio.

2.-Al folio Trece(13); corre inserta acta de entrevista de fecha 08 de Enero del 2004, realizada al Ciudadano JOSE LUIS COLEGIO PEREZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo soy el encargado de la granja la Santísima Trinidad, desde hace como tres meses aproximadamente entonces ese día yo Salí como a las siete y media de la noche a buscar a mi esposa a la escuela ya que ella esta estudiando de noche; cuando regrese a la casa y abrí el portón principal, observe que la puerta de atrás de la casa estaba abierta y a lo que entre observe que todo estaba en total desorden toda la ropa tirada en el piso y de inmediato me di cuenta que la Guaraña faltaba, y la cantidad de setenta mil bolívares de mi propiedad, y ropa y zapatitos de mi bebé.

3.- Inspección N° 063, de fecha 23 de Enero del 2004, suscrita por los funcionarios Wuilson Guerrero y Dudley Ramirez.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-04-2005, suscrita por la funcionaria Mary Angelica Gavante Romero, en donde la victima manifesta no tener conocimiento de las personas que cometieron el hecho.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 18-04-2005, suscrita por la funcionaria Mary Angélica Gavante Romero, en donde la victima manifiesta no tener conocimiento de las personas que cometieron el hecho.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano; por cuanto es imposible determinar la autoría de persona alguna en la comisión de dicho delito; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace imposible determinar la autoría de persona alguna en el presente hecho punible, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.