REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001906
ASUNTO : SP11-P-2005-001906
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 27 de Septiembre de 2005 y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 20 de Mayo del 2004, se reciben actuaciones en la Fiscalia del Ministerio Público, remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, referentes a denuncia interpuesta en fecha 19 Mayo del 2004, por la Ciudadana NORMA CECILIA MUÑOZ SANTANA, quien entre otras cosas manifestó que el día 18 de Mayo del 2004, estacionó su vehículo Martca Fiat, Placas XYX-700, Modelo: 1995, Color Azul, en la redoma de San Antonio del Táchira y al ir a buscarlo se percató que el mismo no estaba; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Autorización de circulación de fecha 06-12-2003, suscrita por la Ciudadana NORA CECILIA CARRILLO NIÑO, a la Ciudadana NORMA CECILIA MUÑOZ SANTANA.

2.- inspección N° 251 de fecha 19-05-2004, suscrita por el funcionario JESUS ENRIQUE SIERRA, en donde deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso, sin encontrar ninguna evidencia de interés Criminalistico.

3.- Oficio N° 1101 de fecha 13-12-2004, suscrito por el Jefe del grupo Automotores sijin en el cual informan que dicho vehículo se encuentra como solicitado según denuncia N° 1733, de fecha 20-05-2004, interpuesta por el ciudadano Rene Gallardo Santana.

4.-Acta Policial de fecha 21-02-2005, suscrita por el funcionario Alexis Pirela, placa 058, adscrito al Instituto Autónomo de policía de Seguridad Ciudadana y Vial, San Cristóbal en la que se deja constancia que en esa misma fecha encontrándose de labores de punto de control en el sector la Ermita entre carreras 2 y 3, visualizó un vehículo Fiat, placa XYX-700, el cual al ser verificado en pantalla resulto estar solicitado por la Delegación de San Antonio del Táchira.

5.- Experticia de vehículos N° 184, de fecha 22-02-2005, suscrita por los funcionarios José Paulino Fernández y Luis Orlando Sánchez, en donde dejan constancia que los seriales de identificación del vehículo son ORIGINALES.

6- Entrevista de fecha 04-03-2005, al Ciudadano NORA CECILIA CARRILLO NIÑO, ya identificada, en la que manifestó que le vendió el vehículo objeto de la investigación a la Ciudadana NORA CECILIA SANTANA.
7.- Entrevista de fecha 13-03-2005, al Ciudadano RENNI RENE GALLARDO SANTANA, en la que manifestó haber comprado el vehículo a su hermana y momentos en que lo estaciono frente al almacén de la referida, y cuando fue a buscarlo se percató que se lo habían hurtado asimismo manifestó haber colocado denuncia en la Ciudad de Cúcuta previendo que apareciera por allá y se lo devolvieran mas rápido.
8.- Acta de entrega Oficio N° 1975-05, de fecha 08-08-2005, suscrita por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público emitida a favor de RONNI RENE GALLARDO.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.