San Antonio del Táchira, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000815
ASUNTO : SP11-P-2005-000815


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado Jorge Armando Maldonado Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público.

• ACUSADO: JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° CC 4.579.772, de 45 años de edad, nacido el día 26 de julio 1959, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural de Santa Rosa de Cabal Risaralda Colombia y residenciado en la Calle 9 Casa N° 14-14, teléfono 0270-3642425, Santa Rosa de Cabal, Risaralda Colombia

• DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

• DEFENSOR: Edgar Alfonso Chacon Saldua.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.



RELACION DE LOS HECHOS

El día 25 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 4:45 de la tarde, se encontraban de servicio en la empresa de encomiendas MRW ubicada en la carrera 10 del barrio la Popa, entre calles 7 y 8 San Antonio del Táchira, los efectivos Distinguido (GN) Angel Miguel Pareles Gutierrez y Distinguido Italo Antonio Roa Ochoa, cuando observaron a un Ciudadano que iba a colocar una encomienda al Reino Unido de España, con la guía signada con el N° 361498, procediendo los funcionarios a identificarlo, quedando el mismo como JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, el cual tomó una aptitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a buscar dos testigos quienes quedaron identificados como SUREZ SANDOVAL NELSON ISNARDY, y MENDOZA BLANCO NOLBERTO, para que presenciaran la inspección personal del ciudadano antes mencionado, preguntándole los funcionarios al Ciudadano José Elmer Castaño Carmona, sobre la sospecha de que pudiera llevar adherido a su cuerpo entre sus ropas o sus pertenencias objetos o sustancias que lo relaciones con algún hecho punible contestando el mismo que no procediendo los funcionarios a inspeccionar una bolsa de color blanco que traía consigo la cual tenia en su interior una pista de baile de juego de video de forma cuadrada de varios colores, marca Logia 3, la cual estaba muy pesada y expedía en olor fuerte y penetrante procedieron a cortarla localizando en su interior una lamina de color azul de goma flexible, cortando los mismos una pequeña porción, y practicando la prueba de orientación Narcot- Tes, la misma dio coloración azul, positivo para cocaína, la cual dio como resultado un peso bruto de Dos Mil Ochocientos Gramos (2.800 grs).


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° CC 4.579.772, de 45 años de edad, nacido el día 26 de julio 1959, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural de Santa Rosa de Cabal Risaralda Colombia y residenciado en la Calle 9 Casa N° 14-14, teléfono 0270-3642425, Santa Rosa de Cabal, Risaralda Colombia; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, Igualmente solicita se mantenga en todo y cada uno de sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al Ciudadano Jose Elmer Castaño Carmona, presentando el siguiente acerbo probatorio:

1 .- Documentales: Acta de investigación Penal, N° 218 de fecha 25 de Abril del 2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR1-DIR-PO-2005-069-DQ-2005-522, de fecha 26 de Abril 2005; Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-DI-DQ-2005-615, de fecha 01 de Junio del 2005, Acta de verificación de sustancia Estupefacientes de fecha 13 de Mayo del 2005.

2.- Testimoniales: Declaración del experto Carlos Contreras Aparicio, Edgar Salazar Castro, Distinguido (GN) Miguel Angel Pareles Gutierrez, Distinguido (GN) Italo Antonio Roa Ochoa, Nelson Isnardy Suarez Sandoval, Norberto Mendoza Blanco

En la Audiencia Preliminar el imputado, una vez impuesto del precepto Constitucional así como de las alternativas a la prosecución del proceso libre de juramento y sin coacción alguna declaró: “El caso es sencillo yo solamente quiero decir que he leído el expediente y desde el principio se me violaron mis derechos, y los únicos culpables son los policías, porque el dueño de ese paquete estaba a pocos metros del sitio, no puede ser que digan que a mi me detuvieron con una bolsa plástica cuando me detuvieron a mi me detuvieron sin nada, porque yo me había ido a buscar el dinero que me hacia falta para poner los paquetes, igualmente los testigos están mintiendo porque ellos no me vieron con nada, cuando ellos estaban ahí, yo ya había dejado el paquete dentro de la oficina, es lógico y no tiene sentido porque si yo hubiese sabido que eso era droga no regreso, a parte de eso yo me siento o en ese momento me sentí atropellado psicológicamente, porque una de los policías que estaba de civil me ha dicho que si yo no decía que eso era mío, al sitio donde me iban a llevar tenia que servir de mujer, lavarles la ropa y hacerles de comer a unos negros grandes que estaban allí, en ningún momento quisieron ir por el dueño del paquete estando ahí, quiero que sepan que soy una persona de bien, jamás e tenido problemas jurídicos soy escritor, de los cuales voy aportar pruebas de mi forma de vida, no tengo nada que ver con estupefacientes, estoy aquí simplemente por jugada de la vida, por la violencia de mi país perdí todo y lo que me faltaba era perder la libertad, no se hasta donde el señor Fiscal va investigar si de pronto lo hace por la cantidad de atropellos que desde el primer momento se dieron, aparte de que no fui presentado en el tiempo estipulado el momento de mi detención fue el 25 de Abril y me han traído al Tribunal el 28 de ese mes, quiero aportar pruebas para que por favor sean tomadas en cuenta, es todo”.
Por su parte, el defensor, expuso: “Ciudadana Juez, oída la exposición de mi defendido y la acusación del Ministerio Público, el se basa para acusar en unas actas policiales, las cuales están viciadas por cuanto no están ajustadas a los hechos, hoy lo acusan por el articulo 31 de Transporte el cual la Ley no se ajusta porque si mi defendido fue utilizado de una forma inocente y se encontró con una persona sin escrúpulos, tal vez indocumentado y lo utilizó para colocar una encomienda, en su declaración manifiesta, que si vamos a debatir en juicio oral y público, donde mi defendido se mantuvo en el recinto para colocar la encomienda, no le alcanzo el dinero, salio a buscarlos, solcito ir a juicio oral y público, es todo”.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.-Con el Acta Policial, N° 218 de fecha 25 de Abril de 2.005, que corre inserta a los folios N° 03 y 04 de las actuaciones, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales los funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban de servicio en la empresa de encomiendas MRW ubicada en la carrera 10 del barrio la Popa, entre calles 7 y 8 San Antonio del Táchira, los efectivos Distinguido (GN) Angel Miguel Pareles Gutierrez y Distinguido Italo Antonio Roa Ochoa, cuando observaron a un Ciudadano que iba a colocar una encomienda al Reino Unido de España, con la guía signada con el N° 361498, procediendo los funcionarios a identificarlo, quedando el mismo como JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, el cual tomó una aptitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a buscar dos testigos quienes quedaron identificados como SUREZ SANDOVAL NELSON ISNARDY, y MENDOZA BLANCO NOLBERTO, para que presenciaran la inspección personal del ciudadano antes mencionado, preguntándole los funcionarios al Ciudadano José Elmer Castaño Carmona, sobre la sospecha de que pudiera llevar adherido a su cuerpo entre sus ropas o sus pertenencias objetos o sustancias que lo relaciones con algún hecho punible contestando el mismo que no procediendo los funcionarios a inspeccionar una bolsa de color blanco que traía consigo la cual tenia en su interior una pista de baile de juego de video de forma cuadrada de varios colores, marca Logia 3, la cual estaba muy pesada y expedía en olor fuerte y penetrante procedieron a cortarla localizando en su interior una lamina de color azul de goma flexible, cortando los mismos una pequeña porción, y practicando la prueba de orientación Narcot- Tes, la misma dio coloración azul, positivo para cocaína, la cual dio como resultado un peso bruto de Dos Mil Ochocientos Gramos (2.800 grs).


2.- Con las actas de entrevistas realizadas a los Ciudadanos ISNARDY SANDOVAL NELSON Y NOLBERTO MENDOZA BLANCO.-

3.- Con la Experticia N° CO-LC-LR1-DIR-PO-2005-069-DQ-2005-522, de fecha 26 de Abril 2005; Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-DI-DQ-2005-615, de fecha 01 de Junio del 2005, en la cual se deja constancia que la muestra enviada dio como resultado positivo para cocaína con un peso bruto de Dos Kilogramos Ochocientos Gramos (2.800,0g).
3.- Acta de Verificación de la sustancia incautada efectuada en fecha 13 de Mayo del 2005,


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:


1 .- Documentales: Acta de investigación Penal, N° 218 de fecha 25 de Abril del 2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR1-DIR-PO-2005-069-DQ-2005-522, de fecha 26 de Abril 2005; Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-DI-DQ-2005-615, de fecha 01 de Junio del 2005, Acta de verificación de sustancia Estupefacientes de fecha 13 de Mayo del 2005.

2.- Testimoniales: Declaración del experto Carlos Contreras Aparicio, Edgar Salazar Castro, Distinguido (GN) Miguel Angel Pareles Gutierrez, Distinguido (GN) Italo Antonio Roa Ochoa, Nelson Isnardy Suarez Sandoval, Norberto Mendoza Blanco

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° CC 4.579.772, de 45 años de edad, nacido el día 26 de julio 1959, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural de Santa Rosa de Cabal Risaralda Colombia y residenciado en la Calle 9 Casa N° 14-14, teléfono 0270-3642425, Santa Rosa de Cabal, Risaralda Colombia por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, consistentes en: Documentales: Acta de investigación Penal, N° 218 de fecha 25 de Abril del 2005, Dictamen Pericial Quimico N° CO-LC-LR1-DIR-PO-2005-069-DQ-2005-522, de fecha 26 de Abril 2005; Dictamen Pericial Quimico N° CO-LC-LR-DI-DQ-2005-615, de fecha 01 de Junio del 2005, Acta de verificación de sustancia Estupefacientes de fecha 13 de Mayo del 2005. Testimoniales: Declaración del experto Carlos Contreras Aparicio, Edgar Salazar Castro, Distinguido (GN) Miguel Angel Pareles Gutierrez, Distinguido (GN) Italo Antonio Roa Ochoa, Nelson Isnardy Suarez Sandoval, Norberto Mendoza Blanco.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° CC 4.579.772, de 45 años de edad, nacido el día 26 de julio 1959, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural de Santa Rosa de Cabal Risaralda Colombia y residenciado en la Calle 9 Casa N° 14-14, teléfono 0270-3642425, Santa Rosa de Cabal, Risaralda Colombia por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado JOSE ELMER CASTAÑO CARMONA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° CC 4.579.772, de 45 años de edad, nacido el día 26 de julio 1959, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural de Santa Rosa de Cabal Risaralda Colombia y residenciado en la Calle 9 Casa N° 14-14, teléfono 0270-3642425, Santa Rosa de Cabal, Risaralda Colombia por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en fecha 28 de Abril del 2005. Emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 1:15 minutos de la tarde.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

LA SECRETARIA