REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000352
ASUNTO : SP11-P-2005-000352


Por recibida la causa 20-F25-219-04, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta Ministerio Público, junto con escrito mediante el cual el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ratifica la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a MIGUEL RIVERA, por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa. Procede a darle entrada a la presente causa y en consecuencia
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicio la investigación de la presente causa según Acta de investigación penal N° SO-RN-1-11-1-3-2004-231, de fecha 13-02-2004, donde los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Punto de Control Fijo Peracal, procedieron a la retención de: -DOS BULTOS PUCHOS DE PAPA, al ciudadano MIGUEL RIVERA, por cuanto no presentó la documentación respectiva que demostrara el lugar y fecha de adquisición, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Practicándose en consecuencia las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal N° SO-RN-1-11-1-3-2004-231, de fecha 13-02-2004, donde los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Punto de Control Fijo Peracal, dejan constancia que procedieron a la retención de: -DOS BULTOS PUCHOS DE PAPA, al ciudadano MIGUEL RIVERA.

2.- Acta de retención de mercancía N° 200, de fecha 13 de Febrero de 2004

3.-Acta de entrega de efectos retenidos por ante el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados a la Aduana Principal de San Antonio.

4.-Acta de Donación No 02740, de fecha Tres (03) de marzo de 2004.

Constituyendo este hecho un delito previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, tipificado como CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que al Ministerio Público le asiste la razón, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MIGUEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.319.370, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR

EL SECRETARIO

ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ