REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 16 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001886
ASUNTO : SP11-P-2005-001886
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARNER CORREIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de Abril del 2004, el Funcionario de la Guardia Nacional, Medina Gómez Nelson, adscrito a la primera compañía del Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11 DE LA Guardia Nacional se encontraba de labores de servicio en el punto de control fijo de Peracal, y observo cuando se dirigía hacia San Cristóbal un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Kodiac, Placas: 725 XIW, perteneciente a la empresa de Transporte Encomiendas Expresos Táchira, por lo que procedió a indicarle al conductor que se estacionara a la derecha a fin de solicitar tanto los documentos personales como los del vehículo, por tal motivo el conductor quedó identificado como PATEARROYO GUERRERO WUILMER, igualmente al practicar la inspección de la mercancía que se transportaba el funcionario actuante observo unas cajas de zapatos por lo cual solicito al conductor facturas de las mismas siendo retenida dicha mercancía por presuntamente no corresponder la marca de l0os zapatos con los documentos presentados.

En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal N° 445, de fecha 01-04-2004, suscrita por el funcionario aprehensor, mediante la cual explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se practica la retención de la mercancía antes señalada.

2.- Acta de Retención Preventiva de fecha 01-04-2004, suscrita por el Guardia Nacional Nelson Medina Gómez, en donde se evidencia las características de la mercancía objeto de la retención.
3.- Acta de entrevista rendida por la Ciudadana LUCY PARRA DE CHAVEZ, en la que manifestó ser la propietaria de dicha mercancía por ser fabricante.
4.- Oficio N° 479.2004, de fecha 27 de Abril del 2004, suscrita por el Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público. Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, solicitando la verificación de la factura N° 0017 de fecha 01/04/2004, en la empresa Calzados Boston Sport.
5.- Oficio N° 344 de fecha 04 de Marzo del 2004, suscrito por el funcionario Víctor Hugo Santander, donde deja constancia que la factura antes mencionada fue emitida por esa empresa por la cantidad de 135 pares de zapatos para caballero y que la misma se dedica a la fabricación de los mismos.
6.- Oficio N° 03074, de fecha 22 de Julio del 2004, suscrito por Evelyn Ramírez, Jefe de área de apoyo jurídico, en donde manifiesta que la mercancía objeto de la misma había sido donada.

Sin embargo, a criterio de esta Juzgadora, una vez revisadas las presentes actuaciones observa que si bien es cierto que los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, ocurrieron, los mismos NO REVISTEN CARÁCTER PNAL POR NO SER TIPICOS; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARNER CORREIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO