San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000676
ASUNTO : SP11-P-2005-000676
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
I
Vista la audiencia preliminar celebrada el día 04 de octubre de 2005, en la causa identificada con la nomenclatura de este Tribunal N° SP11-P-2005-000676, seguida por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en contra del ciudadano ANDRUAN FLOREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el día 09-05-1967, de 39 años de edad, hijo de Guillermo Flores Hernández (f) y María del Carmen Gálvis (v), titular de la cédula de identidad V-10.149.237, de estado civil soltero, de profesión u oficio gandolero, residenciado en Barrancas, Calle Principal N° 05, Casa N° 5-43, teléfono 3424429, San Cristóbal Estado Táchira, el cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
HECHOS ATRIBUIDOS
Se infiere de la acusación Fiscal, Acta de Investigación Penal N° 207, de fecha 14 de Abril de 2005, donde se aprecia que ese día, siendo las 12:30 horas de la tarde, en el Punto de Control Fijo de Peracal, los funcionarios C/1RO (GN) MENDOZA SALAMANCA JUAN ALBERTO, C/1RO (GN) URBINA PAREDES MARTIN y C/1RO (GN) ROSALES CHAPARRO RAMON, observaron que venía procedente de San Antonio del Táchira, un vehículo con las siguientes características: Un chuto marca MACK, modelo R-600, año 1978, uso CARGA, clase CAMIÓN, color AMARILLO, placa 947-XHP; y una batea marca JM, clase SEMIREMOLQUE, tipo PLATAFORMA, color AMARILLO, placa 47M-SAJ; vehículo que era conducido por un ciudadano que fue identificado ANDRUAN FLOREZ GALVIS, titular de la cédula de identidad V-10.149.237, quien presentó cierto nerviosismo por lo que el funcionario C/1RO (GN)MENDOZA SALAMANCA JUAN ALBERTO, le indicó al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera y se ubicaron a dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos, siendo identificados como VARGAS DUARTE IROCCI JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.633.999, y GILBERTO ALFREDO SILVA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.850.356. Luego, los funcionarios procedieron a identificar plenamente al conductor ANDRUAN FLOREZ GALVIS, le solicitaron la documentación del vehículo presentando Certificado de Origen N° AI-52795 perteneciente a la Batea y Certificado de Registro de Vehículo N° 4008142 perteneciente al Chuto. Se procedió a revisar minuciosamente el Chuto, sin localizar evidencias de interés criminalístico; seguidamente revisaron minuciosamente la Batea, observando en su parte inferior donde se encuentran las caras internas de las bases del chasis que soportan el piso de la plataforma, unas tapas de hierro a cada lado, sujetas a la viga con cuatro tornillos, las cuales se encontraban recién pintadas. Al remover los tornillos de la primera de las tapas correspondiente al lado derecho de la batea, quedaron al descubierto unos envoltorios rectangulares elaborados en material sintético transparente y de colores negro, rosado y blanco, sujetos por nylon de color blanco y de color rojo, que al ser halados trajeron hacia el exterior los envoltorios rectangulares. De inmediato procedieron a hundir en uno de los envoltorios una navaja, quedando al descubierto un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante, que por sus características y formas de ocultamiento, presumieron que era droga de la denominada Cocaína, practicando allí la prueba de campo o narcotest, dando como resultado una coloración azul que es positivo para Cocaína; se sacaron los envoltorios rectangulares del compartimiento oculto siendo en total OCHENTA Y DOS (82) ENVOLTORIOS RECTANGULARES, arrojando un peso bruto aproximado de NOVENTA Y DOS (92) KILOS. Luego se procedió a quitar los tornillos de la segunda tapa, correspondiente al lado izquierdo, quedando al descubierto un compartimiento oculto completamente vacío. Los envoltorios fueron introducidos en tres bolsas de polietileno con los precintos números 08173 (30 envoltorios), 08174 (30 envoltorios) y 08154 (22 envoltorios).
Cursan también en las actuaciones, las Entrevistas rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanos: VARGAS DUARTE IROCCI JAVIER y GILBERTO ALFREDO SILVA GUERRERO; el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE y PRECINTAJE DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, que arrojó Positivo para COCAINA.
El representante Fiscal fundamentó su acusación en los siguientes medios de prueba:
1) Acta de Investigación Penal N° 207 de fecha 14 de Abril de 2005.
2) Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR-2005/PO/058, de fecha 14-04-2005.
3) Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/437, de fecha 14-04-2005.
4) Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente, de fecha 04-05-2005.
5) Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-DI-DQ-2005-579, de fecha 05-05-2005.
6) Experticias de Vehículo números 0242 y 0243, ambas de fecha 14-04-2005.
7) Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/438.
8) Actas de Entrevistas, de fecha 14-04-2005 contentivas de las declaraciones de los ciudadanos VARGAS DUARTE IROCCI JAVIER y GILBERTO ALFREDO SILVA GUERRERO.
9) Las Testimoniales de: Experto, Ing. Quim. CARLOS CONTRERAS APARICIO; Funcionarios Expertos, CAMARGO DEPABLOS KRISTHIAN, EDGAR SALAZAR CASTRO, Sub-Inspector T.S.U GUSTAVO JIMENEZ y Agente FRANK GUTIERREZ; Funcionarios Policiales C/1RO (GN) MENDOZA SALAMANCA JUAN ALBERTO; C/1DO (GN) URBINA PAREDES MARTIN; y C/2DO (GN) ROSALES CHAPARRO RAMON; Testigos, VARGAS DUARTE IROCCI JAVIER y GILBERTO ALFREDO SILVA GUERRERO.
III
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En la audiencia preliminar realizada en la sala de audiencias de este Palacio de Justicia, el acusado ANDRUAN FLOREZ GALVIS admitió los hechos en los términos planteados por la acusación Fiscal, a lo cual se adhirieron sus Defensores Privados, solicitando al Juez que dictara la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada voluntariamente por el acusado, en forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hiciera la defensa, este Juzgado de Control Número Uno, con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Operador de Justicia procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por nuestra República, que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes y el Principio de Celeridad Procesal, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano.
IV
LA PENALIDAD
Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado ANDRUAN FLOREZ GALVIS, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio público, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por tales motivos, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL a imponer la pena en los siguientes términos: El delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, que al ser tomado en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena a aplicar de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe efectuarse una rebaja en virtud de la Admisión de los Hechos, la cual se hace de un tercio, quedando como pena aplicable DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por lo tanto, considera quien aquí decide, que la pena a imponer al acusado ANDRUAN FLOREZ GALVIS, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes.
V
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 367 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el representante Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ANDRUAN FLOREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el día 09-05-1967, de 39 años de edad, hijo de Guillermo Flores Hernández (f) y María del carmen Galviz (v), titular de la cédula de identidad V-10.149.237, de estado civil soltero, de profesión u oficio gandolero, residenciado en Barrancas, Calle Principal N° 05, Casa N° 5-43, teléfono 3424429, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA presentados por el Ministerio Público por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- CONDENA a ANDRUAN FLOREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el día 09-05-1967, de 39 años de edad, hijo de Guillermo Flores Hernández (f) y María del carmen Gálvis (v), titular de la cédula de identidad V-10.149.237, de estado civil soltero, de profesión u oficio gandolero, residenciado en Barrancas, Calle Principal N° 05, Casa N° 5-43, teléfono 3424429, San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se condena igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal que corresponda. QUINTO.- Acuerda Oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente, a fin de que se le garantice el tratamiento médico que necesita el condenado ANDRUAN FLOREZ GALVIS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez firme la presente decisión. Publíquese, notifíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
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