REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001186
ASUNTO : SP11-P-2005-001186

RESOLUCIÓN

En fecha 26 de Octubre de 2005, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto con motivo de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA TERESA OCHA HERNANDEZ, en contra del ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-11.498.915, de profesión comerciante, residenciado en el Pasaje Guasdualito, N° 13-35, Puente Real San Cristóbal Estado Táchira, ciudadano a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes y declaró abierto el acto, estando presentes en la Sala, por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público la abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, el imputado de la presente causa LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ quien fue citado previamente para este acto; la Defensora Pública Penal, abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES; y la Víctima, ciudadana ARCELIA BAUTISTA DURAN.
Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la prohibición de hacer planteamientos propios del Juicio Oral y Público, concediéndole el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal formuló oralmente la acusación en contra del ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, por la comisión del delito de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Argelia Bautista Durán, explicando los fundamentos de su pretensión, solicitando al Tribunal la admisión total de la acusación, de los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, así como también el enjuiciamiento del acusado y la apertura del juicio oral y público contra el ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ.
Finalizada la exposición fiscal, el Juez impuso al imputado del precepto consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sus derechos constitucionales en un lenguaje sencillo y claro, informándole el contenido total de la acusación fiscal y del delito que se le atribuía; además, le informó que el Código Orgánico Procesal Penal establece diversas alternativas o herramientas para la prosecución del proceso, siendo aplicable para su caso concreto el procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la oportunidad para hacer uso de tal institución procesal era en esta audiencia. El Juez le preguntó al ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ si deseaba declarar, manifestando voluntariamente que sí quería hacerlo, por lo que de forma libre, sin coacción y sin juramento expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada AIDA FABIANA REYES, quien expuso: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y se tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales, para lo cual le solicito que le imponga la pena mínima correspondiente, salvo mejor criterio, es todo”.
El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Víctima, ciudadana ARGELIA BAUTISTA DURAN, quien expuso: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo que le den la suspensión y le solicito que le imponga como condición que no se meta más conmigo, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción contra lo solicitado por el acusado, en virtud de lo manifestado por la víctima en esta audiencia.
Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su sentencia en base a las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos atribuidos por el Ministerio Público por los que acusó al imputado LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ plenamente identificado en autos, nacen de la denuncia formulada por la ciudadana ARCELIA BAUTISTA DURAN ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Noviembre de 2004, manifestando la denunciante que su concubino LICEY RAMIREZ llegó el día sábado 06-11-2004, a su casa en horas de la noche y la agredió verbal y físicamente, agarrándola por el cuello como queriéndola ahorcar, pegándole en la cara por lo que se le hizo un morado en la quijada y en el orillo de los labios. Señaló que su concubino tiene como siete meses de haberse ido de la casa pero está cansada de que la esté amenazando.
II
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La conducta desplegada por el ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, se subsume en el tipo penal que configura el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Argelia Bautista Durán; con una pena de prisión de SEIS (06) MESES a DIECIOCHO (18) MESES.
III
DE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS
En virtud de que el imputado de autos admitió los hechos del proceso y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en su contra. Igualmente, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, mencionadas en el Capítulo IV de su escrito acusatorio. Y así se decide.
IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Este Tribunal aprueba la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fija como plazo para el régimen de prueba, UN (01) AÑO contado a partir del día 26 de Octubre de 2005, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el Tribunal al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (1) vez al mes por ante este Despacho, por el lapso de uno año. 2) No cambiar de residencia y en caso de hacerlo, informarlo al Tribunal. 3) Prohibición de acercarse a la Víctima, a su vivienda y a su lugar de trabajo, con le fin de agredirla física y verbalmente. 4) Prestar un Trabajo Comunitario una (1) vez a la semana en el Geriátrico de Ureña, para lo cual deberá presentar constancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-11.498.915, de profesión comerciante, residenciado en el Pasaje Guasdualito, N° 13-35, Puente Real, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público, TERCERO.- APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (1) AÑO, contado a partir del día 26 de Octubre de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 eiusdem; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (1) vez al mes por ante este Despacho, por el lapso de uno año. 2) No cambiar de residencia y en caso de hacerlo, informar al Tribunal. 3) Prohibición de acercarse a la víctima ARCELIA BAUTISTA DURAN, a su vivienda y a su lugar de trabajo, con le fin de agredirla física y verbalmente. 4) Prestar un Trabajo Comunitario una (1) vez a la semana en el Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia ante el Tribunal del cumplimiento de esta obligación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado se comprometió ante el Tribunal a cumplir las obligaciones impuestas y se le informó que el incumplimiento injustificado de las condiciones y la comisión de otro hecho delictivo le traerá como consecuencia la revocatoria de la suspensión, procedién- dose a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento efectivo de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras