REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000921
ASUNTO : SP11-P-2005-000921

RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO GRANADOS PABON, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83.663.915, residenciado en la Avenida Intercomunal, Casa N° 18-130, Aguas Calientes Estado Táchira, de fecha 10 de Mayo de 2005, recibida por el Tribunal en fecha 11-05-2005, quien alega ser el propietario del vehículo clase Camión, marca Chevrolet, modelo Super Brigadier, año 1.998, color Blanco, placas 11D-GAH, serial de motor 30961539, serial de carrocería 9GC1DBG7WB988039, el cual fue detenido el día 07 de Marzo de 2005 por funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el Punto de Control Fijo Las Dantas, Municipio Bolívar Estado Táchira, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por presentar seriales alterados y suplantados, pero que el mismo se encuentra a nombre del ciudadano JUAN ELI LAITON RODRIGUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 13.802.168, quien a su vez le otorgó poder especial que cursa en las actuaciones para realizar todos los trámites relacionados con el referido vehículo; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 11-05-2005, este Tribunal de Control, a cargo de la Juez CARMEN ROSA PEREZ, libró Oficio N° 1C-562/2005 solicitando a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público la remisión de las actuaciones signadas con el N° 20F25-0123/2005, relacionadas con la retención del vehículo cuya entrega se solicita. Posteriormente, según auto de fecha 09-06-2005, se avocó al conocimiento de la causa el Juez IKER ZAMBRANO CONTRERAS. Luego, en fecha 30-06-2005, se avocó al conocimiento de la causa el Juez LUIS JULIO GUTIERREZ, quien ordenó oficiar lo conducente a la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, sobre la veracidad del poder consignado por el solicitante.
En fecha 15-07-2005, el Tribunal a cargo del Juez LUIS JULIO GUETIERREZ, libró Oficio N° 1052/2005, dirigido al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), solicitando a ese organismo la Certificación de Datos del vehículo.
En fecha 30-08-2005, el ciudadano LUIS EDUARDO GRANADOS PABÓN, ratificó el escrito o solicitud de entrega de vehículo consignado en fecha 10-05-2005.
En fecha 30-09-2005, el Tribunal de Control a cargo nuevamente del Juez IKER ZAMBRANO CONTRERAS, se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de entrega, hasta tanto constara en autos la Certificación de Datos requerida al SETRA, así como también, la incorporación al expediente de una serie de documentos públicos importantes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, ordenando oficiar a diversas Notarías Públicas del País donde se otorgaron los documentos que guardan relación con el vehículo solicitado.
A los folios 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 96, 110, 111, 112 y 113 del Expediente N° SP11-P-2005-000921, constan los siguientes documentos públicos debidamente certificados por las autoridades competentes: 1) Poder Especial otorgado por el ciudadano JUAN ELI LAITON RODRIGUEZ al solicitante LUIS EDUARDO GRANADOS PABON, autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira. 2) Contrato de Venta del vehículo solicitado, celebrado entre los ciudadanos FERNANDO SALAZAR PICO (Vendedor) y JUAN ELI LAITON RODRIGUEZ (Comprador), autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira. 3) Contrato de Venta celebrado entre EDGAR RENÉ CAMEJO DAZA, apoderado de los ciudadanos MARIA REMEDIOS ALVAREZ DE TOSCO y JESUS TOSCO HERNANDEZ (Vendedores) y FERNANDO ZALAZAR PICO, autenticado ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Desde el folio 99 hasta el folio 107, ambos inclusive, constan documentos consignados por el solicitante, contentivos de: 1) Constancia de Certificación de Datos del vehículo, expedida por la Oficina de Enlace CICPC/SETRA, de fecha 08-09-2005. 2) Acta de Revisión N° D004-5647-564, expedida por el Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre – Sección de Vehículos – Departamento de Investigaciones, de fecha 13-06-2002. 3) Copia Certificada del Documento Autenticado ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 20 de agosto de 2002, donde aparecen suscribiendo Contrato de Venta los ciudadanos EDGAR RENE CAMEJO DAZA (actuando en representación de MARIA REMEDIOS ALVAREZ DE TOSCO y JESUS TOSCO HERNANDEZ) y FERNANDO ZALAZAR PICO, sobre el vehículo solicitado. 4) Copia Certificada del Documento Autenticado ante la Notaría Pública de La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, de fecha 21 de Junio de 2002, donde los ciudadanos MARIA REMEDIOS ALVAREZ DE TOSCO y JESUS TOSCO HERNANDEZ, confieren PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN a EDGAR RENÉ CAMEJO DAZA, sobre el vehículo aquí solicitado.
En fecha 20 de Octubre de 2005, el Tribunal acordó verificar la dirección del ciudadano LUIS EDUARDO GRANADOS PABON, a los fines de proceder a resolver sobre su solicitud. La dirección fue verificada por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, tal como consta en Oficio N° ALG-939/2005, de fecha 24-10-2005, que corre inserto al folio 118 del expediente.
Al folio 28, corre inserta EXPERTICIA DE DOCUMENTO N° 0162, de fecha 08-03-2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio Estado Táchira sobre un CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN N° 2897127, quienes concluyeron que se trata de un documento FALSO.
Al folio 31, corre inserta EXPERTICIA DE VEHICULO N° 0165, de fecha 10-03-2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio Estado Táchira sobre el vehículo clase CAMION, marca CHEVROLET, modelo SUPER BRIGADIER, tipo CHUTO, color BLANCO, año 1998, placas 11D-GAH, serial de carrocería 9GD1DBJG7WB988039, serial de motor 30961539, quienes concluyeron: 1) Las placas identificadoras del serial de carrocería se encuentran suplantadas. 2) El serial de carrocería inserto en el chasis se encuentra alterado. 3) No se logró obtener la numeración original estampada por la Planta Ensambladora.
Al folio 55, corre inserta EXPERTICIA DE DOCUMENTO N° 250, de fecha 20-04-2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio Estado Táchira sobre un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3876647, quienes concluyeron que se trata de un documento ORIGINAL.
Al folio 57, consta ACTA de fecha 20-04-2005, en la que el Ministerio Público representado por la abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante LUIS EDUARDO GRANADOS PABON.
Consta en autos que el ciudadano LUIS EDUARDO GRANADOS PABON, siempre se ha identificado como propietario del vehículo solicitado, el cual fue detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público por presentar seriales alterados y suplantados; pero que el mismo se encuentra a nombre del ciudadano JUAN ELI LAITON RODRIGUEZ, quien a su vez le otorgó poder especial que cursa en las actuaciones para realizar todos los trámites relacionados con el referido vehículo.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo clase CAMION, marca CHEVROLET, modelo SUPER BRIGADIER, tipo CHUTO, color BLANCO, año 1998, placas 11D-GAH, serial de carrocería 9GD1DBJG7WB988039, serial de motor 30961539, el cual presenta sus seriales de identificación alterados y suplantados, sin haberse podido determinar a través de la experticia judicial la numeración original estampada por la empresa ensambladora. Así quedó asentado en la Experticia de Vehículo N° 0165, de fecha 10-03-2005.
Sin embargo, tenemos el otro extremo legal constituido por la pretensión del solicitante LUIS EDUARDO GRANADOS PABON, quien reclama en nombre propio y en representación de la persona que figura como propietario del vehículo, ciudadano JUAN ELI LAITON RODRIGUEZ, su derecho de propiedad sobre el mismo y por consiguiente, la entrega formal del mencionado vehículo; estando demostrado en autos su tradición legal mediante instrumentos públicos legalmente válidos, cuyo punto de partida lo constituye el Certificado de Registro de Vehículo N° 3876647, que resultó ser un instrumento ORIGINAL.
El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el vehículo cuya entrega requiere, constituye el medio de sustento para él y para el ciudadano JUAN ELI LAITON RODRIGUEZ, quienes trabajan con el mismo en el ramo del transporte de carga; mencionando en su solicitud, estar dispuesto a cumplir con las condiciones que se le impongan.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; además de ello, está suficientemente demostrado y acreditado en autos el hecho de que la persona a quien representa el solicitante, es un COMPRADOR DE BUENA FE del vehículo cuya entrega se solicita; vehículo que hasta este momento, no ha sido reclamado por terceros con iguales o mejores derechos que el solicitante.
En virtud de tales consideraciones, valoradas conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley formal, este Juzgador piensa que lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO GRANADOS PABON, plenamente identificado en autos, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo Clase CAMION, Marca CHEVROLET, Modelo SUPER BRIGADIER, Tipo CHUTO, Color BLANCO, Año 1998, Placas 11D-GAH, Serial de Carrocería 9GD1DBJG7WB988039 y Serial de Motor 30961539, con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Los ciudadanos LUIS EDUARDO GRANADOS PABON y JUAN ELI LAITON RODRIGUEZ plenamente identificados en autos, no podrán enajenar, gravar o disponer por cualquier título, en forma personal o por intermedio de apoderados, el vehículo clase CAMION, marca CHEVROLET, modelo SUPER BRIGADIER, tipo CHUTO, color BLANCO, año 1998, placas 11D-GAH, serial de carrocería 9GD1DBJG7WB988039, serial de motor 30961539. Igualmente, no podrán autorizar a terceros para conducirlo. 2) Conjunta o separadamente, deberán presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio Estado Táchira, cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha. 3) Presentar el vehículo ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así les sea requerido por ese órgano judicial, en virtud de la continuidad en la investigación. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la que constarán las obligaciones impuestas, cuyo incumplimiento acarreará la revocatoria de la presente decisión, con las consecuencias de ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase CAMION, marca CHEVROLET, modelo SUPER BRIGADIER, tipo CHUTO, color BLANCO, año 1998, placas 11D-GAH, serial de carrocería 9GD1DBJG7WB988039 y serial de motor 30961539, al ciudadano LUIS EDUARDO GRANADOS PABON, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83.663.915, residenciado en la Avenida Intercomunal, Casa N° 18-130, Aguas Calientes Estado Táchira, quien actúa en representación del ciudadano JUAN ELI LAITON RODRIGUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 13.802.168, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; entrega que estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Los ciudadanos LUIS EDUARDO GRANADOS PABON y JUAN ELI LAITON RODRIGUEZ plenamente identificados en autos, no podrán enajenar, gravar o disponer por cualquier título, en forma personal o por intermedio de apoderados, el vehículo clase CAMION, marca CHEVROLET, modelo SUPER BRIGADIER, tipo CHUTO, color BLANCO, año 1998, placas 11D-GAH, serial de carrocería 9GD1DBJG7WB988039, serial de motor 30961539. Igualmente, no podrán autorizar a terceros para conducirlo. 2) Conjunta o separadamente, deberán presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio Estado Táchira, cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha. 3) Presentar el vehículo ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así les sea requerido por ese órgano judicial, en virtud de la continuidad en la investigación. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán las obligaciones impuestas, cuyo incumplimiento acarreará la revocatoria de la presente decisión, con las consecuencias de ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez firmada el Acta Compromiso por los ciudadanos Luis Eduardo Granados Pabón y Juan Elí Laiton Rodríguez, ofíciese lo conducente al Estacionamiento Venezuela.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras