REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002125
ASUNTO : SP11-P-2005-002125

MANDATO DE CONDUCCIÓN
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, recibida por el Tribunal en fecha 14-10-2005, mediante la cual requiere sea conducido por la fuerza pública el ciudadano LUIS OMAR OMAÑA REY, sin más datos que lo identifiquen, residenciado en el Sector Guayabal (La Palmita), antes de llegar al Cementerio, subiendo las escaleras, primera casa, Rubio Estado Táchira, a los fines de que comparezca ante el referido despacho Fiscal para celebrar Acto de Gestión Conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ya que este ciudadano no ha comparecido voluntariamente a sendas notificaciones que le ha enviado el Ministerio Público; el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La solicitud se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Operador de Justicia que la misma cumple cabalmente los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal citada; además, consta en las actuaciones remitidas a este Tribunal de Control por la representante Fiscal, cuatro (04) Boletas de Citación expedidas por el Ministerio Público al ciudadano LUIS OMAR OMAÑA REY, para que concurra a comparecer y realizar la Gestión Conciliatoria en la Causa N° 20F8-0485-05, lo que hacen presumir el incumplimiento injustificado de este ciudadano al llamado judicial.
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO.- ORDENA LA CONDUCCIÓN INMEDIATA del ciudadano LUIS OMAR OMAÑA REY, residenciado en el Sector Guayabal (La Palmita), antes de llegar al Cementerio, subiendo las escaleras, primera casa, Rubio Estado Táchira, por intermedio de funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; a los fines de que el mencionado ciudadano comparezca por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ubicada al final de la Avenida Venezuela, Edificio Sede de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, Primer Piso, en la Causa N° 20F8-0485-05, en un plazo de ocho horas contadas a partir de la conducción, debiendo ser trasladado en horas hábiles y días laborables hábiles del despacho Fiscal. Los funcionarios encargados de ejecutar este Mandato de Conducción deberán respetar en todo momento los DERECHOS CONSTITUCIONALES del ciudadano LUIS OMAR OMAÑA REY.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrense los Oficios respectivos.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras