San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001500
ASUNTO : SP11-P-2005-001500
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado MAURICIO SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.993.528, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, establecidos en el Libro Segundo, Título VIII del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las niñas Yaimara Carolina Prato Bustamante y María Gabriela Bustamante, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Febrero de 2004, el ciudadano MAURICIO SUÁREZ se encontraba en la piscina del Club Alianza, sentado en el segundo escalón de la piscina de niños, y unas niñas que se encontraban en el sitio le avisaron a la ciudadana Bustamante de Prato Yoly Coromoto para que fuera hasta allí, y ésta observó que el ciudadano nombrado tenía el pene fuera de la licra que tenia puesta y en una de sus manos tenia alzada a una de las niñas, ésta le gritó y se acercó el vigilante del Club, quien le solicitó la cédula de identidad al ciudadano presentándola y retirándose inmediatamente del Club.
En fecha 06 de Abril de 2004, se practicó Inspección al sitio del suceso, no encontrándose evidencias de tipo criminalístico. Las víctimas no fueron llevadas a la Medicatura Forense, a los fines de practicarles el respectivo Reconocimiento Médico Legal.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, observamos que no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer el grado de participación de MAURICIO SUAREZ en los hechos señalados, y tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos, no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados; razones por las que el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y así decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde figura como imputado el ciudadano MAURICIO SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.993.528, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, establecidos en el Libro Segundo, Título VIII del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las niñas Yaimara Carolina Prato Bustamante y María Gabriela Bustamante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


EL SECRETARIO:


Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ